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INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA

Ley del Notariado

Cuando los documentos cuya nulidad se demanda (de 2011 y 2013), han sido suscritos en forma posterior a la promulgación de la Ley del Notariado (de 2014), la Ley es inaplicable al caso, pues no tiene efecto retroactivo conforme lo establece el art. 123 de la C.P.E. 


ANA-S1-0049-2016

"(...) Al respecto cabe señalar que los documentos impugnados de nulidad cursantes a fs. 6 y 7 de obrados, fueron suscritos el 19 de septiembre de 2011 y 27 de febrero de 2013 respectivamente; advirtiéndose que la promulgación de la Ley del Notariado fue efectuada el 25 de abril de 2014, de forma posterior a la suscripción de los citados documentos, por lo tanto inaplicable al presente caso de autos, toda vez que la Ley no tiene efecto retroactivo conforme lo establece el art. 123 de la C.P.E. que a la letra señala: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución"; de donde se tiene que la observación efectuada por los recurrentes carece de asidero legal, resultando tales afirmaciones impertinentes, máxime cuando durante la sustanciación del proceso oral agrario la parte recurrente no se refirió en ningún momento a la citada Ley, no pudiendo vía casacionaria traer elementos de impugnación que no fueron reclamados en su oportunidad."