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INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION  A LA NORMA

Cumplimiento de contrato

Es inatendible el reclamo por presunta por vulneración de normas, si de una revisión de la parte dispositiva de la sentencia, se evidencia que lo dispuesto por la juez de instancia, desde ningún punto de vista se aparta de las normas impugnadas. 


ANA-S2-0037-2015

"Que, los numerales 3 y 4 de la norma citada versan "La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente... El plazo que se otorgare para su cumplimiento.", el recurrente impugna toda vez que la decisión no sería clara positiva y precisa, en relación al plazo para el cumplimiento de la obligación -pues en la parte dispositiva figuraría por un lado entrega inmediata y luego se otorgaría un plazo de diez días-, consecuentemente no se sabe si aquella se cumplirá de forma inmediata o en el plazo de diez días, lo que violentaría el principio procesal de certeza, en cuyo caso de una revisión de la parte dispositiva de la sentencia, se evidencia que lo dispuesto por la juez de instancia, desde ningún punto de vista se aparta de las normas impugnadas, ya que la entrega de los semovientes debe practicarse inmediatamente luego del peritaje, el cual debe ser practicado dentro los diez días, por lo que resulta inatendible el reclamo por la presunta vulneración de los numerales 3 y 4 del art. 192 del Cód. Pdto. Civ."