Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA 

La falta de notificación de otras personas que también serían afectadas por la obstrucción del paso servidumbral, no puede válidamente ser alegado como argumento de nulidad, toda vez que en aplicación del principio de protección de la nulidad procesal sólo pueden reclamarse extremos que afectan directamente al interesado. 


ANA-S1-0028-2016

"(...) de la revisión de la Sentencia impugnada se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de los antecedentes y la prueba producida, así como el análisis factico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre la cosa litigada; respondiendo la determinación asumida por la Jueza de instancia de declarar probada la demanda, a los presupuestos y principios que regulan las servidumbres, cuya finalidad no es otra que lograr una pacifica convivencia entre todos los interesados, para garantizar el normal desarrollo de las actividades productivas propias e inherentes a predios del área rural, puesto que la propiedad agraria, dada sus particularidades, no cumpliría real y efectivamente la Función Social o Función Económico Social a la que está destinada, si no tiene a su alcance los medios para dicho cumplimiento, requiriendo entre otros aspectos, el contar con los accesos necesarios que permitan el libre tránsito de personas para un efectivo cumplimiento de su función, por ello, es necesario en su caso mantener servidumbres, como lo es la "de paso", cuya restitución es impetrada por los demandantes".

"(...) se advierte que el mencionado art. 424 del Cód. Pdto. Civ., fue expresamente declarado "constitucional" por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP N° 1815/2012 de 5 de octubre de 2012, en el entendido que la parte deferida a confesión judicial no podría obstaculizar la averiguación de la verdad al no presentarse personalmente o mediante apoderado con expresa facultad, a la audiencia de confesión judicial, existiendo el mecanismo procesal establecido en el art. 422 del Cód. Pdto. Civ., por el cual, en caso de no haber comparecido a la audiencia señalada por algún motivo, pueda pedir el señalamiento de otro día y hora, prerrogativa de la cual no hizo uso el demandado en el presente proceso, en definitiva, basa su razonamiento dicha Sentencia Constitucional, en la buena fe y lealtad procesal que deben observar las partes en proceso; en ese sentido, en el caso presente, no se advierte que al considerar la Juzgadora la confesión presunta como medio de prueba junto con los otros elementos probatorios mencionados, haya aplicado una norma legal declarada inconstitucional, encontrándose más bien que la Juzgadora ha valorado en forma conjunta todos los elementos de prueba producidos en el proceso, referidos a inspección judicial, testifical y confesión judicial presunta; conteniendo la Sentencia recurrida la correspondiente fundamentación fáctica y legal".