Línea Jurisprudencial

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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES 

Las nulidades de los actos procesales serán procedentes, solo cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. 


ANA-S2-0040-2017

"Al referirse a la interpretación errónea y violación de la Ley , realiza una relación simple de los hechos y actos ejecutados por la Jueza de instancia, no cumple con lo señalado en el art. 271 de la Ley No. 439 que expresamente refiere: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley ", que en el recurrente no señala expresamente cual fuera la violación a la ley o que artículos fueron violados y de qué forma; más aún debió de indicar la forma como debió ser resuelto, aspecto no cumplido; por otro lado, no señala cual sería la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley , es decir, que artículo o artículos en forma individual y precisa fue o fueron interpretados o aplicados erróneamente, y que norma debió de aplicarse y como debió interpretarse, elementos que harían posible la viabilidad del recurso".

"(...) el memorial del recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209 vta., de obrados, no expresa con claridad ni precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, efectuando una simple relación de hechos de los actos realizados por el Juez de Instancia y en la que participaron la parte demandante y demandada, más aun, transcribiendo párrafos de la sentencia recurrida y de partes de actos realizados por el juez agroambiental a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de fs. 98 a 102 vta. señalada, conforme al procedimiento establecido en la Ley No. 477".