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COMPETENCIA DE LOS JUECES

Las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio. 


ANA-S2-0047-2017

"(...) la parte demandada de la causa en un punto IV. PRUEBA, ofrece en calidad de prueba un plano geo referencial del lote objeto del proceso; original de factura de luz; y recibos del pago de agua; los cuales cursan en fs. 34 a 48 de obrados; estos elementos fueron presentados y ofrecidos conforme lo dispone el art. 81 y 83 de la Ley Nº 1715, no evidenciándose vulneración a los artículos citados; asimismo, en razón del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la C.P.E., y siendo el Juez director del proceso, puede disponer la recepción de los medios de prueba necesarios para mejor proveer; por lo tanto el presente punto es infundado".

"(...) a momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica, sin embargo esta valoración tiene que regirse y estar sujeto al tipo de proceso en el que se hubiere presentado, así sea en la naturaleza del presente proceso, Resolución de Contrato por Incumplimiento de pago en cuestión de competencia".

"la jurisdicción ordinaria como la agroambiental tienen competencia para conocer sobre procesos de interdictos y otros, pero la limitación deberá ser determinada por elementos que deben ser valorados de forma integral, para definir la jurisdicción que conocerá las acciones reales, personales y mixtas en los casos concretos. Como establece la jurisprudencia Constitucional: SC N°0378/2006-R de 18 de abril de 2006, la SCP n|. 2140/2012 DE 8 de noviembre y entre otras que establecieron que para determinar competencia material dentro las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles no solo depende de la ubicación urbana o rural, también del uso al que destina la propiedad, por lo que prima para determinar la competencia no es necesario determinar la ubicación sino es la actividad agraria o pecuaria".