Por valoración (integral) de la prueba

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Las autoridades comunales no tienen facultad para autorizar la ocupación e ingreso a una propiedad que no es colectiva, sino que es propiedad privada saneada de particulares; ese reconocimiento implica una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo por el juzgador. 

ANA-S1-0007-2017;
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PRECEDENTE 2

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

La prueba testifical (de cargo y descargo) valorada en su integridad con otros medios de prueba es incensurable en casación, cuando no fue incorrectamente valorada y más bien fue debidamente analizada como compulsada. 

ANA-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 3

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Interdicto de recobrar la posesión

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017)

ANA-S1-0083-2017; AAP-S1-0007-2018; AAP-S1-0107-2022;
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PRECEDENTE 4

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando el juzgador  otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa. 

AAP-S1-0005-2018;
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PRECEDENTE 5

NO HA LUGAR A LA NULIDAD

Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges.

AAP-S2-0055-2018;
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PRECEDENTE 6

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Hay prescripción de la acción de reducción de superficie y consiguiente disminución en el precio, cuando no es ejercida dentro del término que establece la Ley, extinguiéndose el derecho a demandar; conforme se valora correctamente por el juzgador. 

AAP-S2-0066-2018;
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PRECEDENTE 7

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio. 

AAP-S2-0067-2018;
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PRECEDENTE 8

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se reconoce que el juzgador de la causa que conoce una acción reivindicatoria, en Sentencia valoró en forma integral todos los elementos probatorios que le toco analizar, no hay una incorrecta valoración de prueba, menos se incurre en error de hecho y derecho, ni se vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa. 

AAP-S1-0079-2019;
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PRECEDENTE 9

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando en la tramitación de un proceso de daños y perjuicios, el Juez Agroambiental, al momento de emitir la Sentencia, no incurre en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurso de casación (en la forma y/o en el fondo) debe ser declarado infundado.

AAP-S1-0027-2019;
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PRECEDENTE 10

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

En cuanto a la valoración errónea de la prueba, se debe considerar el error de derecho o error de hecho en su apreciación; en el último caso (error de hecho) para probarlo en su valoración resulta imprescindible la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juez de la causa, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable en casación. 

ANA-S1-0047-2016; AAP-S1-0017-2019; AAP-S2-0023-2022;
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PRECEDENTE 11

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando en una demanda de nulidad de documento, se emite sentencia conforme a derecho y en resguardo de la seguridad jurídica, así como el debido proceso, no existe error de hecho o de derecho en cuanto a la valoración integral de la prueba que cursa en el expediente, constituyéndose los hechos valorados en verdad material; en estos casos resulta infundado el recurso de casación.

AAP-S1-0081-2018;
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PRECEDENTE 12

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando de manera integral se valora la prueba, tal la documental (documento de transferencia), testifical, de inspección judicial y otras, que acreditan que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, no procede el Desalojo por Avasallamiento; valoración del juzgador en cumplimiento al principio de verdad material, no existiendo vulneración de norma legal. 

AAP-S1-0075-2018;
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PRECEDENTE 13

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

El juzgador, antes de emitir su fallo tiene el deber ineludible de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, seleccionando aquellas que estime relevantes y descartando otras que considere inconducentes y que serán apreciadas de manera integral, tomando en cuenta la individualidad de cada una, de acuerdo su prudente criterio y conforme al sistema de la sana crítica. 

AAP-S1-0065-2018; AAP-S2-0008-2023;
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PRECEDENTE 14

POR VALORCIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA 

En la tramitación de un recurso de casación debe acusarse y demostrarse error de hecho o de derecho en la valoración, sino se demuestra, carece de sustento la denuncia de contradicción valorativa de las pruebas aportadas. 

AAP-S1-0063-2018; AAP-S1-0063-2018; AAP-S1-0063-2018;
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PRECEDENTE 15

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando el Juzgador a tiempo de emitir su fallo efectúa una valoración razonada, fundamentada y ecuánime de la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial,  realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral, actúa en armonía a los principios de legalidad, dirección, competencia y verdad material. 

AAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 16

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

En la causa accionada bajo el instituto jurídico de la posesión (Interdicto de Retener la Posesión), no se discute el derecho propietario, sino la posesión, que se constituye en un elemento de convicción trascendental para el juzgador. 

AAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 17

AUTORIZACIÓN JUDICIAL 

La solicitud de autorización judicial para realizar un depósito no puede constituirse en un medio de prueba que acredite que los compradores quisieron cancelar la deuda asumida en la fecha estipulada. 

AAP-S2-0027-2019;
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PRECEDENTE 18

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Conforme se infiere del art. 375 del Cód. Pdto. Civ., la obligación de la carga de la prueba que implica la proposición y producción de la misma, corresponde a la parte que la propuso, por consiguiente, no podría alegarse como causal de nulidad el no ejercicio del referido derecho procesal que corresponde a la parte proponente. 

ANA-S1-0020-2015;
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PRECEDENTE 19

NORMATIVA APLICABLE 

No corresponde al juzgador, al momento de señalar los puntos de hecho a probar, especificar de qué manera se debe acreditar tal o cual acto o hecho jurídico; correspondiendo a los abogados patrocinantes acreditar conforme a los términos de la demanda, en sujeción a la normativa aplicable. 

ANA-S1-0020-2016;
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PRECEDENTE 20

POR VALOARCIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

La evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, siendo que la misma constituye actuación procesal de vital importancia ha momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, al establecer el art. 213 de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715. 

ANA-S1-0021-2016;
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PRECEDENTE 21

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN 

Al no cursar reclamo o recurso alguno planteado por la parte demandada en el momento procesal, que en materia agraria se expresa como el derecho a oponerse a la ejecución de algún acto y el derecho a verificar su regularidad en audiencia pública; como es solicitar la modificación de la fijación del objeto de la prueba, resulta inadmisible el pretender efectuar reclamos de ese sentido dentro del recurso de casación.

ANA-S1-0029-2016;
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PRECEDENTE 22

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba dentro del proceso oral agrario es una facultad potestativa con base a los parámetros establecidos por el art. 1286 del Cód. Civ.; es decir el juez agroambiental valora todas las pruebas producidas en forma integral y son apreciadas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley. 

ANA-S2-0068-2017;
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PRECEDENTE 23

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Para que pueda ser atendido el recurso cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos. 

ANA-S2-0068-2017;
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PRECEDENTE 24

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Los elementos probatorios aportados por las partes intervinientes en un determinado proceso y cuyo valor probatorio se determina expresamente por la ley tendrá que ser aplicado por el juzgador en esa misma dimensión, sin embargo, de no encontrarse determinado por la normativa vigente el como debiera ser valorado o que valor probatorio debiera darle el juzgador a una determinada prueba, el mismo podrá valorarlas conforme al prudente criterio, a las reglas de la sana critica; en ese mismo sentido que el art. 145-II de la Ley Nº 439 Cód. Procesal Civ. 

ANA-S2-0058-2017;
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PRECEDENTE 25

PETICIÓN

Los hechos nuevos que pudiere argumentar el peticionante no pueden modificar el fondo de la petición principal. 

ANA-S2-0042-2017;
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PRECEDENTE 26

POR VALORCIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Al momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración integral de la prueba.

ANA-S2-0042-2017;
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PRECEDENTE 27

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Si bien el juez puede disponer de manera excepcional la recepción de cierta documentación que le ayude a fundamentar su resolución, una vez concluida la audiencia, la normativa no le prohíbe al juzgador, el recibir documentales que le sirvan en razón de elementos para mejor proveer. 

ANA-S2-0042-2017;
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PRECEDENTE 28

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Conforme lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez, individualizando cuáles le ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas, fundamentando su criterio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, además que apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio.

ANA-S2-0007-2017;
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PRECEDENTE 29

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Las pruebas aportadas al proceso deben ser valoradas de manera integral, apreciándolas en su conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se han generado los medios de prueba, conforme lo prevé el art. 145- I-II y III de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715. 

ANA-S1-0057-2016;
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PRECEDENTE 30

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Al no demostrarse con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación. 

AAP-S2-0001-2018;
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PRECEDENTE 31

Por valoración integral de la prueba

Al ser la valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso, conforme lo determina el art. 115-II de la C.P.E., el cual se encuentra relacionado con el principio de la verdad material contemplado en el art. 180.I de la Ley Suprema citada, que se refleja en la desvinculación del juzgador del derecho formal frente a los hechos demostrados que corresponden a la realidad y al principio de inmediación, garantizan sin lugar a dudas la emisión de una decisión justa, imparcial y objetiva, que dependerá en gran medida de las pruebas que hayan sido aportadas para fundar o desvirtuar una demanda.

ANA-S1-0062-2016;
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PRECEDENTE 32

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

El Juez de instancia aplicando el principio de verdad material, el carácter del servicio social de la materia agraria, como director del proceso, en aplicación del art. 76 de la Ley Nº 1715, refiere que de la libre valoración de la prueba y la realidad cultural donde se han generado dichos medios de prueba, llega a la conclusión de que los hechos ocurridos al ser de conocimiento de los miembros del entorno familiar, así como de los comunarios vecinos, no se puede restar credibilidad a dichos testigos de cargo y descargo propuestos, independientemente de que se haya opuesto tacha o no. Si bien los arts. 172 y 173 de la Ley Nº 439 prevé las tachas testificales; empero, la autoridad de instancia al margen de que no asignó el hecho probado como gravedad suficiente para invalidar dichas declaraciones, en aplicación de la parte in fine del art. 171.I de la Ley Nº 439.

AAP-S1-0053-2021; AAP-S1-0090-2022;
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PRECEDENTE 33

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Acto consentido

Toda prueba (informe técnico pericial) debe ser puesta en conocimiento de las partes; sin embargo el recurrente no refutó dicha prueba, por lo que en esta instancia de casación no puede considerarse aspectos que no fueron reclamados oportunamente en la tramitación del proceso, constituyéndose en un acto consentido (AAP-S2-0003-2021)

AAP-S1-0003-2018; AAP-S2-0003-2021; AAP-S2-0096-2022;
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