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POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Las pruebas aportadas al proceso deben ser valoradas de manera integral, apreciándolas en su conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se han generado los medios de prueba, conforme lo prevé el art. 145- I-II y III de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715. 


ANA-S1-0057-2016

"En lo que respecta al documento de compraventa, cursante a fs. 99 y vta. de obrados, en la cual Maritza Adriana Sandoval Franco transfiere el terreno a Joaquin Villanueva Romero en fecha 8 de octubre de 2012, así como el Certificado de Posesión cursante a fs. 1023 de obrados otorgada por el Corregidor Benito Chávez y las declaraciones testificales de descargo que acreditarían que la posesión del recurrente sería desde el 8 de octubre de 2012; sin embargo este extremo no fue debidamente probado por la parte demandada en el caso sub lite, razón por la cual la jueza a quo declaró Improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión".

"Al respecto de la revisión al Acta de Recepción de Prueba Testifical, cursante de fs. 321 a 322 de obrados, la testigo Teresa Flores Tapia a la pregunta 2 señala que se encuentran en posesión las actoras y refiere que más o menos debe ser un año, manifestando lo mismo al contra interrogatorio; el testigo José Antonio Camacho a la pregunta 2 responde, que actualmente Petrona Janco y su familia se encuentran en posesión, lo que constata que no existe ninguna contradicción como acusa la parte recurrente, a mas de que se debe tomar en cuenta que conforme se dijo precedentemente, la jueza a quo valoró las pruebas en su conjunto, de manera integral, con sano criterio y de acuerdo a la realidad cultural, conforme lo prevé el art. 145 de la L. N° 439".