POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
La apreciación de la prueba dentro del proceso oral agrario es una facultad potestativa con base a los parámetros establecidos por el art. 1286 del Cód. Civ.; es decir el juez agroambiental valora todas las pruebas producidas en forma integral y son apreciadas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley.
"(...) lo acusado carece de asidero legal, toda vez que, como se tiene acreditado en la sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera que no se probó que la parte actora (ahora recurrente) entregó al demandado la suma de $us 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) citando al efecto la norma legal que sustenta su apreciación, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439".
"En cuanto corresponde a la prueba testifical, corresponde dejar claramente establecido que en materia agroambiental la apreciación y valoración de la prueba los jueces de la materia los realizan en función del principio de integralidad, es decir que dentro del proceso oral agrario ninguna de las pruebas tiene la calidad de prueba tasada o que uno de las pruebas sea gravitante para resolver la justicia o injusticia delos casos puestos a conocimiento de los jueces, por el contrario en la materia se tiene la VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA, esto quiere decir que tanto la prueba documental, testifical pericial, de inspección ocular o de visu, todas son apreciadas y valoradas en forma integral, por lo manifestado se tienen que el juez de la causa a momento de resolver el presente proceso ha realizado una valoración integral de la prueba conforme a lo establecido en la materia por lo que se puede concluir que no existe ninguna violación al art. 1328 en lo que corresponde las causales de impedimento o prohibiciones de testificar".
"En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1461 (Acción de Recuperar la posesión), corresponde dejar claramente establecido que la presente demanda fue planteada como Interdicto de Recuperar la Posesión y que no se ejercito en ningún momento la Acción de Recuperar la posesión por lo que este no fue vulnerado en la sentencia dictada por el juez de instancia quien ha emitido la mencionada resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el tramite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales".