POR VALOARCIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
La evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible, siendo que la misma constituye actuación procesal de vital importancia ha momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, al establecer el art. 213 de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
"(...) se advierte que el juzgador realiza una apreciación subjetiva, ya que el Testimonio N° 151/1967 de Donación, efectuado por la Honorable Alcaldía Municipal de Challapata a favor del Comando de la 2da División del Ejército que cursa de fs. 30 a 33 y vta. contiene su propio respaldo legal, por lo que debió solicitar de manera escrita una certificación al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, a efectos de constatar si el referido predio se encuentra en área urbana o no, de ésta manera también definir su competencia, conforme a lo establecido en el art. 4 de la L. N° 477, aspectos que no fueron advertidos con el juez a quo, lo que afecta al orden público, toda vez que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce dicha facultad, en ese entendido, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia".
"(...) la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional imprescindible que no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por el juez a quo al prescindir de dicha apreciación probatoria, siendo que la misma constituye en el caso de autos, actuación procesal de vital importancia ha momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, al establecer el art. 213 de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, que la sentencia pone fin al litigio, por tal razón la sentencia deberá contener una evaluación completa fundamentada de las pruebas aportadas por las partes con decisión expresa, positiva y precisa, que recae sobre la cosa litigada siendo su inobservancia de carácter obligatorio e inexcusable para el juzgador, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia N° 05/2014 de 27 de octubre del 2015 (...)".
"(...) no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, lo que origina imprecisión e incertidumbre para las partes, siendo que esta actividad es trascendental y debe concluir con decisiones objetivas y precisas, basadas en hechos o derechos demandados, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario, dada que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis profundo del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, que no se observó en la Sentencia N° 05/2014 de 27 de octubre del 2015, al no ajustarse a la normativa procesal prevista para el caso, transgrediendo de esta manera los principios constitucionales señalados y previstos en el art. 178-I de la C.P.E.".