Línea Jurisprudencial

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NORMATIVA APLICABLE 

No corresponde al juzgador, al momento de señalar los puntos de hecho a probar, especificar de qué manera se debe acreditar tal o cual acto o hecho jurídico; correspondiendo a los abogados patrocinantes acreditar conforme a los términos de la demanda, en sujeción a la normativa aplicable. 


ANA-S1-0020-2016

"(...) de la revisión de obrados, se encuentra que los puntos sujetos a probanza para la parte actora, fijados a fs. 604, guardan relación con la Sentencia impugnada, que cursa de fs. 645 a 648 vta., de obrados, pues los mismos giran en torno a la posesión o el derecho propietario del predio en conflicto, a la ganancialidad del mismo y a la falta del consentimiento aducido por la parte actora, no advirtiéndose en consecuencia ninguna incongruencia, ni alteración a lo previsto por el art. 83-5) de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, no dándose los presupuestos establecidos por los arts. 254-7) y 275 del Cód. Pdto. Civ.; en ese sentido, acorde a los argumentos expuestos precedentemente, no se advierte vicio alguno que amerite anular obrados por los motivos esgrimidos por la recurrente".

"(...) resulta evidente que las normas respecto a los matrimonios de hecho y el régimen de la comunidad de gananciales se mantuvieron vigentes tanto en el Código de Familia abrogado como en el actual Código de Familias y del Proceso Familiar, siendo tales normas similares y encontrándose vigente el art. 63-II de la CPE, por lo que el hacer referencia este punto -respecto a que la Juzgadora determina que una norma es abrogada y la otra está vigente- como aspecto reclamado en casación resulta irrelevante, no encontrándose que la Juzgadora en Sentencia hubiera incurrido en una mala interpretación de tales normas, puesto que de los términos de la Sentencia no se establece que tales regímenes familiares fueran desconocidos en abstracto, sino que se señala que los mismos no son aplicables al caso concreto del documento de transferencia de posesión del predio en cuestión, en la forma como se plantea en la demanda".