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POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Conforme se infiere del art. 375 del Cód. Pdto. Civ., la obligación de la carga de la prueba que implica la proposición y producción de la misma, corresponde a la parte que la propuso, por consiguiente, no podría alegarse como causal de nulidad el no ejercicio del referido derecho procesal que corresponde a la parte proponente. 


ANA-S1-0020-2015

"(...) conforme se infiere del art. 375 del Cód. Pdto. Civ., la obligación de la carga de la prueba que implica la proposición y producción de la misma, corresponde a la parte que la propuso, por consiguiente no podría alegarse como causal de nulidad el no ejercicio del referido derecho procesal que corresponde a la parte proponente, en este caso a la demandada; al margen de aquello, no consta que en el momento procesal correspondiente o antes de dictarse Sentencia, la parte demandante haya efectuado algún reclamo al respecto, no correspondiendo que en vía de casación se formule tal reclamo; determinándose en consecuencia que la invocación de la nulidad procesal aludida no tiene asidero legal, al no haberse vulnerado norma procesal alguna".

"Respecto a que no existiría prueba alguna que los demandados hayan comprado el pasillo o camino objeto de controversia; se constata que tal aspecto no forma parte del objeto de la litis, donde no se dilucida el mejor derecho propietario de uno u otro, sino mas bien la existencia de una posesión y que ésta hubiere sido objeto de eyección o despojo (...)".

"(...) la Jueza a quo, respecto de las señaladas fotografías si bien las considera de manera conjunta con la inspección judicial realizada al predio, es decir, en aplicación del Principio de Inmediación, las valora no como elemento probatorio único, sino que son estimadas en la medida que son corroboradas por la señalada inspección judicial; así señala en el quinto considerando: "las muestras fotográficas cursantes de fs. 3 a 5 de obrados, fueron corroboradas en la inspección de visu realizadas al terreno.", no siendo evidente en consecuencia la ausencia o deficiencia de la valoración de la prueba señalada".