POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Cuando en la tramitación de un proceso de daños y perjuicios, el Juez Agroambiental, al momento de emitir la Sentencia, no incurre en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurso de casación (en la forma y/o en el fondo) debe ser declarado infundado.
"Por otra parte, denuncia violación al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia; revisado el contenido de la resolución impugnada, se advierte que la misma cuenta con la fundamentación correspondiente desarrollada en cuatro considerandos, el primero contiene un resumen de los hechos facticos y jurídicos y la pretensión de la demanda; el segundo, un detalle de los hechos probados y no probados por las partes; el tercero, la valoración probatoria con descripción y análisis detallado y su consiguiente asignación probatoria de cada uno de los medios de prueba, explicando las razones de por qué asigna valor probatorio a las pruebas y por qué desestima otras, siendo este considerando el que se encuentra desarrollado de manera amplia, y el último se trata de la fundamentación jurídica respecto a los alcances que comprende el resarcimiento del daño y lo realiza con apoyo de doctrina ampliamente reconocida en el campo del derecho y sobre la base de los medios de prueba producidos e incorporados legalmente al proceso; de donde se infiere que la sentencia cumple con los requisitos exigidos por el art. 213-I-II del Código Procesal Civil aplicable a la materia por previsión del art. 78 de la l. Nº 1715."
"(...) Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional conforme se tiene descrito en la presente resolución, resultando el recurso de casación en la forma y en el fondo, infundados, correspondiendo emitir resolución en ese sentido."