Línea Jurisprudencial

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POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se reconoce que el juzgador de la causa que conoce una acción reivindicatoria, en Sentencia valoró en forma integral todos los elementos probatorios que le toco analizar, no hay una incorrecta valoración de prueba, menos se incurre en error de hecho y derecho, ni se vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa. 


AAP-S1-0079-2019

"En conclusión, se tiene que todos los elementos probatorios que tocó analizar al Juez de la causa, fueron valorados en forma integral, comenzando por la testifical de cargo, pericial, documental, que dieron como resultado el haberse comprobado bajo elementos objetivos que no fueron rebatidos por la demandada que la OTB Urioste Norte, al haber obtenido el Título Ejecutorial producto del saneamiento de tierras al que fue sometido el predio, demostró el haber estado en posesión y haber sido desposeída por la demandada, quien, por otro lado, no demostró documental alguna con relación al derecho que alegó durante el proceso, no evidenciándose en este sentido y de los mismos antecedentes, vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y la concurrencia de las causales de casación argüidas, por cuanto la demanda fue incoada por quien ostenta la debida representación de la organización social demandante, cuya observación sobre el particular no fue planteada por la recurrente en el momento procesal oportuno; la citación a la parte demandada fue efectuada conforme a norma y en forma personal; la posesión previa a la eyección fue demostrada al contarse con título post-saneamiento, no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439, máxime cuando en casación, resulta incensurable la valoración probatoria realizada por los jueces, salvo que se hubieran apartado de los márgenes de razonabilidad, así como de la valoración que le otorgue la ley (art. 1286 C.C.) y salvo también en los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho, mediante prueba idónea, aspecto que no acontece en el caso de autos, como se pudo sustentar precedentemente y que constituye línea jurisprudencial marcada por este tribunal en resoluciones como en el AAP S1ª Nº 59/2018 entre otros, correspondiendo en consecuencia, fallar en ese sentido, sea de conformidad a la previsión de art. 220-II de la L. N° 439."