POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio.
"...los recurrentes manifiestan que se debió tomar en cuenta el art. 274. I. 3) del Código Procesal Civil y el art. 17-II y III de la L. N° 025, sin embargo es necesario afirmar que la Acción de Desalojo por Avasallamiento está previsto por la Ley N° 477, que otorga competencia para conocer este tipo de demandas a los Jueces Agroambientales, quienes en primer término, antes de admitir la demanda deben considerar como principal elemento que se trata de un trámite sumarísimo, rápido y de cumplimiento obligatorio, destinado a preservar cualquier invasión violenta o pacífica de una propiedad privada."
"...la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción, como ser el Título Ejecutorial No. PPD-NAL 038317, con Expediente No. I-19267, como Pequeña Propiedad, denominada Comunidad Campesina San José o Totorcahua, Parcela No. 089, (con una superficie de 1.4373 Has.) a título de adjudicación, y ser tutelada en su pretensión tal como ocurrió con la Sentencia No. 07/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, que refleja las pretensiones y resuelve de acuerdo al marco de la ley; consiguientemente el Juez A Quo ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio, que si bien en el proceso se ha manifestado una supuesta posesión del demandado, empero no cursa en obrados ninguna prueba que respalde un mejor derecho al presentado por Teresa Maldonado Camacho de Coca, razón por la cual resulta infundado el recurso planteado, pues el Juez como director del proceso no ha infringido los artículos que prevén la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento."