POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Cuando el juzgador otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa.
"No obstante la recurrente en casación, no haber cumplido a cabalidad con la exigencia anotada, corresponde manifestar que de la minuciosa revisión de la Sentencia 13/2017 de 29 de agosto de 2017, se observa que la Jueza ... estableció: "Las fotocopias legalizadas adjuntadas de folios 192 a 199, por parte de la comunidad de Guerrahuayco, consistentes en actas de rendición de cuentas son valoradas y apreciadas con reglas de sana crítica ..." ... la referida prueba de descargo, fue valorada acorde a derecho por la Jueza de instancia con asiento judicial en Tarija, conforme se puede evidenciar de lo extractado pertinentemente de la Sentencia, pues el hecho de que no se le haya otorgado un valor probatorio igual al pretendido por la parte recurrente de casación a efecto de que se deduzcan los adeudos fruto de la contraprestación de pago y consecuencia de la suscripción del contrato sobre entrega de bienes adjudicados, no quiere decir que haya existido errónea valoración probatoria, en función a ello, se tiene que dicha autoridad jurisdiccional tramitó y desarrolló la causa en observancia fiel y debida de los principios que rigen la materia y en razón del debido proceso y amplia defensa, otorgándole la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes."