POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
La prueba testifical (de cargo y descargo) valorada en su integridad con otros medios de prueba es incensurable en casación, cuando no fue incorrectamente valorada y más bien fue debidamente analizada como compulsada.
"De igual forma, se consideró por el juez de instancia las declaraciones testificales de cargo y de descargo producidas en la tramitación del proceso de caso de autos, valorando en su integralidad conjuntamente con los otros medios de prueba, con la facultad privativa que tiene al efecto el juzgador acorde al ordenamiento jurídico vigente y las reglas de la sana crítica, incensurable en casación, salvo que conforme lo dispone el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho, extremo que no fue demostrado por la recurrente, ya que de la lectura de las declaraciones testificales se advierte que los mismos proporcionan información con relación a la propiedad de la actora y de los demandados, evidenciándose falta de precisión y uniformidad con relación a actos materiales que constituyan perturbación, tomando en cuenta que fue de conocimiento del mismo Juez de la causa la mensura y deslinde de las propiedades de la demandante y de los demandados, que como lógica consecuencia derivó en la realización de trabajos técnicos para dicha finalidad, que como se señaló precedentemente, no implican perturbación, habiendo por tal el juez A Quo analizado y definido correcta y legalmente la acción demandada, al valorar correctamente los medios probatorios producidos sin que se acredite la perturbación en la posesión como argüía la parte actora, que no fueron incorrectamente valorados como la misma manifiesta y más bien, fueron debidamente analizados y compulsados por el juez A Quo, no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna de la normativa acusada por la recurrente, referidas a la valoración probatoria."