POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO
El error de derecho consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le da, o haberse desconocido el que ésta le asigna, y, hay error de hecho cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso.
"(...) el recurrente no desarrolló su impugnación conforme a la normativa que rige el recurso de casación en el fondo, en cuyo caso, se incumplió con el art. 258.2 del Cód. Pdto. Civ., esto es, citar las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, la falsedad o error, lo que hace que este Tribunal, no pueda abrir su competencia para el conocimiento del recurso en cuestión".
"mediante escrito de fs. 75 el codemandado Demetrio Fuentes Mejía, impetró desistimiento de acción y derecho, empero este no planteó el recurso de casación respectivo, máxime si no fue convalidado conforme al art. 59.II del Cód. Pdto Civ.; luego la codemandada Lía Fuentes Guzmán, mediante escrito de fs. 85 con la suma "Solicita Homologación y se Acepte Desistimiento", y adjuntando documentación -fs. 82 a 84 consistente en fotocopia legalizada de un acuerdo transaccional definitivo, suscrito solo entre Lía Fuentes Guzmán y Demetrio Fuentes Mejía y referido a varios procesos judiciales- pidió la homologación del citado documento y la aceptación del desistimiento ya referido. En el presente caso, es imperativo citar que dicho documento se constituye en un convenio privado de partes, ejecutable a su incumplimiento. No correspondiendo ingresar a considerar la solicitud transaccional, pues el codemandado firmante Demetrio Fuentes Mejía no recurrió de casación".