Línea Jurisprudencial

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NULIDAD PROCESAL

La nulidad procesal es una garantía de cumplimiento del debido proceso y de la plena vigencia del derecho a la defensa, por lo que está reservada únicamente para ser invocada por la parte que hubiera sufrido una afectación al principio de igualdad o, que hubiera resultado de algún modo colocada en situación de indefensión. 


ANA-S1-0016-2016

"(...) las hojas en blanco fueron llenadas "acomodando" las declaraciones y que recién se les hizo conocer una vez dictada la Sentencia; al respecto es necesario precisar que no constan en las Actas de Audiencia reclamo alguno, ni memorial de impugnación o recurso en ese sentido por la parte demandada, a quien le correspondía en su caso hacer cumplir en audiencia el principio de contradicción o de bilateralidad, que se expresa en el derecho a oponerse a la ejecución de algún acto y el derecho a verificar su regularidad, extremo que no ocurrió, según se desprende de los actuados; resultando inadmisible el pretender efectuar reclamos en ese sentido dentro del recurso de casación, puesto que como se tiene precisado, en el supuesto caso de que los mismos hubieren ocurrido, no consta reclamo o impugnación en el momento oportuno (...)"

"(...) se advierte que la misma contiene una correcta aplicación al caso concreto, del interdicto posesorio de retener la posesión en materia agraria, con arreglo a lo previsto por el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., el cual refiere que para que proceda el interdicto de retener la posesión se requerirá: 1) Que quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble. 2) Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales; además de interponerse la acción durante el año de ocurridos los hechos, conforme con el art. 592 del mismo Código (...)".