POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO
No procede la declaración de nulidad (por ilicitud de causa y motivo), por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor, en cuyo caso se está frente a una venta de cosa ajena, que es válida y eficaz; no existiendo por ello error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.
" lo argumentado por las recurrentes respecto a la errónea valoración de la prueba, argumento que resulta impreciso y sin fundamento, no constituyen motivo suficiente para determinar la nulidad invocada en el presente recurso, porque no manifiesta cual seria el error de hecho y derecho cometido por la Jueza en el análisis de dichos documentos referidos anteriormente, y más halla de la observación genérica y confusa de las actoras se tiene que la Sentencia recurrida, sí se pronuncia sobre dichos documentos y los analiza correctamente en los términos establecidos en la Legislación Nacional, sin que haya demostrado en esta instancia el error de hecho y derecho que se acusa en la valoración de la prueba."
" (...) Habiéndose establecido, que la Jueza no equivoco la acción, al pronunciarse sobre la venta de cosa ajena, corresponde precisar que el art. 595 del Código Civil, norma la venta de cosa ajena, debiéndose tener en cuenta en una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa vendida a favor del comprador, o sea el objeto en dicha venta es la obligación que tiene el vendedor de procurar, de buscar la adquisición del Derecho de propiedad a favor de su comprador. En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes al pretender la nulidad del contrato de 13 de febrero de 2015 por haber Maritza Adriana Sandoval Franco, transferido una parcela sobre la cual ya no sería propietaria, conforme aducen las recurrentes, no incide en la presente causa, porque estamos frente a un contrato de venta de cosa ajena el cual tienen un objeto diferente, motivo por el cual la alegación de que en dicho contrato de compra y venta se encontraría viciado de nulidad por ilicitud de causa y motivo, no es el correcto, entendimiento que asumió la Juez de instancia adecuadamente. Concluyendo, en el ámbito nacional, tenemos que la venta de cosa ajena es tanto válida como eficaz. Esto quiere decir, por una parte, que no procede la declaración de nulidad por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor y, por otra, que el vendedor que entrega una cosa ajena no incumple por ese solo hecho las obligaciones que le impone el artículo 1.824 Cód. Civ."