POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO
Corresponde al juzgador realizar una valoración integral de la prueba, como elemento esencial del debido proceso, tal la Escritura Pública de Transferencia, como el documento privado de aclaración de precio, porque ambos forman una unidad.
"Que de la revisión de la demanda de Anulabilidad de Contrato de Transferencia ... las aseveraciones vertidas por la recurrente de que desconocía la transferencia y de lo que le apuraron en firmar en la Notaría sería un contrato de arrendamiento, sin que pueda leerse por medio de testigos que sepan leer y escribir y que firmen el citado documento aclarativo, se contrapone a lo aseverado por el Notario que intervino el 13 de septiembre de 2010 dando fe a los actos jurídicos suscritos en dicha oportunidad por los señores Carmelo López Valverde como vendedor, Gumercindo Taboada Vargas como comprador y Tereza Palomero Janco como esposa anuente, entendiendo que sus actuaciones se presumen legítimas porque están sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado y las Leyes, salvo expresa declaración judicial en contrario, en merito al principio de legalidad establecido en el art. 2-I de la L. N° 483."
" (...) durante la valoración de la prueba, la decisión concierne al juzgador respecto a la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producida en la causa por las partes; en tal sentido, carece de sustento legal lo afirmado por la recurrente, al ser la valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso conforme lo determina el art. 115-II de la CPE., e integral por el cual el juzgador no podría basar su análisis ignorando la existencia del documento privado de aclaración de precio en compra venta de una parcela de terreno rústico con el reconocimiento de firmas, que fue suscrito por Carmelo López Valverde (vendedor) y Gumercindo Taboada Vargas (comprador) y la anuencia de Tereza Palomero Janco (esposa de Carmelo López), que resulta complementario a la Escritura Pública de Transferencia de la referida parcela, siendo que ambos forman una unidad, extremo que no fue desvirtuado por la actora en su demanda de anulabilidad."