1) El demandante solicita la nulidad parcial de la Resolución Suprema N° 20786 de 22 de diciembre de 2016, demandando que en los puntos tercero y cuarto determinó la adjudicación del predio "Vida Nueva", calificándola como mediana ganadera, con una superficie de 1098.5058 ha, estableciéndose que para su adjudicación y consiguiente titulación deberían de cancelar el valor de mercado del predio, sin considerar que no son poseedores sino propietarios emergentes primero de de un titulo ejecutorial respecto de un predio denominado San Lorenzo, no podía haberse dispuesto un monto tan elevado para su adjudicación y no pueden pagar dos veces puesto que ya habrían cancelado el valor al haber adquirido a titulo oneroso de sus anteriores propietarios.
"(...) compulsados los antecedentes del proceso de saneamiento con la presente demanda, donde se acusa que la Resolución Suprema N° 20786 de 22 de diciembre de 2016, al considerar como simples poseedores a los actores se puede establecer que no ha vulnerado ninguna norma menos a considerado en forma arbitraria como poseedores, esta situación de los interesados es el resultado de todos los antecedentes presentados dentro del proceso de saneamiento, que al no haber toda la documentación referida al modo de adquirir la propiedad ahora denominada "Vida Nueva", el INRA ya analizó vía saneamiento su tradición sobre el supuesto derecho de propiedad a fs. 1060 a fs. 1070, al haber establecido el cumplimiento de la Funcion Economico Social, ha establecido de acuerdo a los datos con los que contaba por considerar a los demandantes como poseedores legales, reiterando este Tribunal respecto a los puntos tres y cuatro de la resolución impugnada no encuentra ninguna vulneración por parte del INRA, por el contrario; los interesados al no haber presentado en el momento oportuno, o en el tiempo que le otorga el art. 299 del D.S. 29215; en ese contexto, el INRA no podía considerar los mismo por la simple razón de que desconocía la documentación de propiedad o tradición de la propiedad, en razón a que esta no cursa dentro de cuaderno predial, por lo que el INRA no tenía conocimiento del derecho de propiedad de los demandantes; en ese sentido y de acuerdo a los antecedentes, el INRA los ha considerado como poseedores, cumpliendo con lo establecido como debido proceso (...)".
La SAP-S2-0025-2018 declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa en consecuencia se mantiene firma la Resolución Suprema N° 20786 de 22 de diciembre de 2016, con base en el siguiente argumento:
1) El INRA no tenía conocimiento del derecho de propiedad de los demandantes; en ese sentido y de acuerdo a los antecedentes, el INRA los ha considerado como poseedores, cumpliendo con lo establecido como debido proceso.
El proceso Contencioso Administrativo es un procedimiento de control judicial cuyo objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad de la Resoluciones en sede administrativa, estableciendo una equilibrada relación entre la Autoridad Administrativa y la sociedad dentro del marco del Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario.
NATURALEZA JURÍDICA
El proceso Contencioso Administrativo es un procedimiento de control judicial cuyo objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad de la Resoluciones en sede administrativa, estableciendo una equilibrada relación entre la Autoridad Administrativa y la sociedad dentro del marco del Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario.