MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
El recurso de casación, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina, se equipara a una demanda de puro derecho, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
ANA-S2-0037-2017;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
La demanda de Casación deberá expresar, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recuso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
ANA-S2-0020-2017;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado.
ANA-S2-0007-2016; ANA-S2-0006-2017;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
El recurso de casación debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley, en su interposición se exige el cumplimiento de ciertos requisitos examinar los errores de derecho en los que se hubiere incurrido el juzgador; este Tribunal no está facultado para una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces.
ANA-S2-0044-2017;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
El Recurso de Casación debe especificar, fundamentar de manera clara y puntual, cuales serian las normas supuestamente infringidas, demostrar con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas o de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, conforme el art. 271-I de la L. N° 439.
ANA-S1-0069-2016; AAP-S2-0115-2022;INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Petitorio incongruente
Un recurso de casación en la forma es infundado, cuando el petitorio es incongruente, tal cuando en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia, sin embargo, se solicita casar la resolución recurrida. (AAP-S1-0069-2019)
ANA-S2-0050-2012; AAP-S1-0069-2019;INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
AAP-S1-0015-2019; AAP-S1-0015-2019;INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se cuestiona un Auto que anuló obrados hasta la admisión con la demanda y no se cuestiona un Auto definitivo que declara por no presentada la demanda, no hay congruencia entre lo denunciado con el auto recurrido; lo que implica una falta total a la técnica recursiva necesaria que requiere el recurso de casación, razón por la que corresponde declarárselo como improcedente.
AAP-S1-0077-2018;INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Cuando se interpone un recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, que adolece de congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos que la sustentan cuestionan a otra resolución diferente de la impugnada, el Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de forma y de fondo debiendo declarar improcedente el recurso.
AAP-S1-0074-2018;INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación.
AAP-S1-0084-2018;RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Pese a incumplimientode requisitos, se ingresa a resolver el recurso
No obstante que el recurso de casación incumpla con los requisitos exigidos por ley, a fin de dar una respuesta a lo denunciado y garantizar el principio de impugnación, acceso a los recursos y medios impugnativos, previstos constitucionalmente , excluyendo todo rigorismo o formalismo excesivos que impidan obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones invocadas, el Tribunal debe ingresar a resolver los problemas jurídicos. (AAP-S1-0042-2021)
AAP-S1-0042-2021; AAP-S2-0024-2022;RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Cuando se acusa falta de fundamentación y motivación
Cuando en Casación se acusa falta de sustento legal, fundamentación y motivación de una sentencia no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar qué aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que el Tribunal ingrese a analizar dicha acusación.
AAP-S2-0073-2021;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el art. 87 de la Ley 1715 y el art. 258 num. 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.
ANA-S2-0019-2014; ANA-S2-0029-2015;MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
De conformidad a lo establecido por el art. 213 parágrafo I, del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones judiciales son recurribles mediante impugnación por la parte perjudicada y en concordancia con el referido artículo, se tiene que la intervención esencial de las partes en un proceso son, el demandante, el demandado y el Juez conforme lo dispuesto por el art. 50 del adjetivo civil, normas aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.Nº 1715.
ANA-S2-0022-2014;