RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Pese a incumplimientode requisitos, se ingresa a resolver el recurso
No obstante que el recurso de casación incumpla con los requisitos exigidos por ley, a fin de dar una respuesta a lo denunciado y garantizar el principio de impugnación, acceso a los recursos y medios impugnativos, previstos constitucionalmente , excluyendo todo rigorismo o formalismo excesivos que impidan obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones invocadas, el Tribunal debe ingresar a resolver los problemas jurídicos. (AAP-S1-0042-2021)
" no obstante de evidenciar que el recurrente no cumple con la carga argumentativa ni la técnica recursiva propia del recurso de casación, dado que no explica en que consiste la errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1461 del Código Civil y 602 del Código de Procedimiento Civil, limitándose solo a señalar que las demandantes no han cumplido con los requisitos que hacen a la procedencia del interdicto de Recobrar la Posesión, siendo que el ahora recurrente es quien se encuentra en posesión actual del predio "Itapu", máxime considerando que el art. 602 del Código de Procedimiento Civil se encuentra fuera del tráfico jurídico por la entrada en vigencia de la Ley N° 439 que abroga la referida norma; no se advierte que el Juez de instancia haya interpretado incorrectamente y aplicado indebidamente el art. 1461 (Acción de recuperar la posesión) del Código Civil, ha momento de resolver la demanda interdictal de recuperar la posesión, a través de la Sentencia N° 02/2021 de 9 de marzo, puesto que los presupuestos para su procedencia consistentes en que el demandante demuestre: i) Haber estado en posesión, ii) Que haya sido despojado con violencia o sin ella, y iii) Interponer la acción dentro del año de producido el hecho; conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial emitida en el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 24/2016 de 5 de abril, entre otras, han sido cumplidas y demostradas por las demandantes, por la prueba documental, testifical e inspección judicial, otorgándoles el Juez de la causa la valoración a cada una de ellas y la fuerza probatoria que les asiste respecto de los hechos demandados (acción de Recuperar la Posesión), consignados en la sentencia recurrida en el punto de hechos probados y no probados por las demandantes; por consiguiente, lo cuestionado por el recurrente carece de asidero jurídico."
Flexibilización en la admisión de recursos.
Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación, en atención además a los principios pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y pro persona o pro homine.
"Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación"
"En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación adoleciendo de "técnica recursiva" no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. En ese sentido están, el AAP S2ª N° 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2ª N° 90/2019 de 5 de diciembre, el AAP S2ª N° 0013/2019 de 12 de abril, entre muchas otros Autos Agroambientales Plurinacionales"