INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Cuando se interpone un recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, que adolece de congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos que la sustentan cuestionan a otra resolución diferente de la impugnada, el Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de forma y de fondo debiendo declarar improcedente el recurso.
"...Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en los arts. 271 y art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo es interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de julio de 2018 cursante de fs. 439 vta. a 440 de obrados, por el que se declaró por no presentada la demanda reivindicación y desocupación de terreno, siendo éste el Auto impugnado, contrariamente los fundamentos del recurso de casación cuestionan aspectos propios del Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2018 cursante de fs. 434 a 436 de obrados por el que se resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda y no así contra los fundamentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de julio de 2018 cursante de fs. 439 vta. a 440 de obrados."
"...En consecuencia, se advierte una falta total de técnica recursiva necesaria para la procedencia del recurso de casación, por lo que el recurso de casación interpuesto tanto en la forma como en el fondo adolece de congruencia interna entre lo denunciado en el recurso de casación y el pedido de anular el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, advirtiéndose incumplimiento a lo previsto en el art. 271.I y el art. 274.I núm. 3 de la L. Nº 439, que señala: "Expresará, con claridad y precisión , la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recuso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente" (Las negrillas y subrayado son agregadas)."