INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se cuestiona un Auto que anuló obrados hasta la admisión con la demanda y no se cuestiona un Auto definitivo que declara por no presentada la demanda, no hay congruencia entre lo denunciado con el auto recurrido; lo que implica una falta total a la técnica recursiva necesaria que requiere el recurso de casación, razón por la que corresponde declarárselo como improcedente.
"Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en los arts. 271.I y 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que los fundamentos del recurso, cuestionan aspectos propios del Auto de 18 de julio cursante a de fs. 286 vta. a 288 vta. de obrados por el cual el Juez A quo resuelve anular obrados hasta la admisión de la demanda y no así contra los fundamentos que hacen al Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de julio de 2018 cursante de fs. 295 vta. a 296 de obrados dictado por el Juez Agroambiental de Tarija en el que se resuelve declarar por no presentada la demanda de conformidad a lo dispuesto por el art. 113.I de la Ley N° 439. Tal aspecto implica necesariamente una falta total a la técnica recursiva necesaria que requiere el recurso de casación, pues en todo caso sus argumentos debieran estar orientados a cuestionar los fundamentos contenidos en el Auto Interlocutorio Definitivo que declara por no presentada la demanda y por tal razón se tiene que tal conducta procesal de la parte recurrente carece de congruencia entre lo denunciado en el recurso de casación y el Auto Interlocutorio Definitivo ahora recurrido."