INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
"1.- Con relación al recurso de casación en la forma interpuesto por Oscar Armengol Moreno y Yessika Dayana Armengol Flores.
Respecto al único argumento esgrimido por la parte, relativo a que en la Sentencia recurrida se hubiere incurrido en la omisión de las costas y costos al haberse declarado Probada la demanda; corresponde precisar que el recurso de casación, con arreglo a lo determinado por el art. 274-I-3 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, tiene por finalidad hacer que el Tribunal Agroambiental revise, reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas por los jueces agroambientales, por haberse infringido las normas del derecho material, el debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en esa lógica, cuando el recurso de casación se interpone en el "fondo", deberán cuestionarse aspectos que hacen a la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre lo sustancial del litigio, es decir en relación al derecho sustantivo; mientras que cuando se interpone recurso de casación o nulidad en la "forma", éste procede por errores u omisiones en el procedimiento, teniendo por finalidad la nulidad de obrados o de la Sentencia cuestionada, conforme a la nulidades específicamente determinadas en la Ley; en esa lógica, se constata que resulta incongruente el planteamiento de recurso de casación en la "forma", que cursa a fs. 85 de obrados, ya que el mismo cuestiona un aspecto accesorio y procesal como es el caso de la fijación de costas y costos, que es ajeno a lo principal del litigio, referido a la división o remate de un predio rural, pidiendo además que se "Case parcialmente" la Sentencia por dicho aspecto, sin considerar que dicho forma de resolución, tiene por efecto que el Tribunal de Casación, falle en lo principal del litigio, dejando sin efecto la forma de resolución de la Sentencia y resolviendo sobre el fondo. Por consiguiente el recurso de "casación en la forma" interpuesto, no tiene el sustento legal debido; asimismo, tal aspecto de las costas y costos pudo muy bien haber sido reclamado vía complementación y enmienda, e incluso podría ser solicitado en ejecución de Sentencia, como un aspecto accesorio que no modifica lo sustancial de la resolución judicial emitida."
"1.- Con relación al recurso de casación en la forma interpuesto por Oscar Armengol Moreno y Yessika Dayana Armengol Flores.
Respecto al único argumento esgrimido por la parte, relativo a que en la Sentencia recurrida se hubiere incurrido en la omisión de las costas y costos al haberse declarado Probada la demanda; corresponde precisar que el recurso de casación, con arreglo a lo determinado por el art. 274-I-3 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, tiene por finalidad hacer que el Tribunal Agroambiental revise, reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas por los jueces agroambientales, por haberse infringido las normas del derecho material, el debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en esa lógica, cuando el recurso de casación se interpone en el "fondo", deberán cuestionarse aspectos que hacen a la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre lo sustancial del litigio, es decir en relación al derecho sustantivo; mientras que cuando se interpone recurso de casación o nulidad en la "forma", éste procede por errores u omisiones en el procedimiento, teniendo por finalidad la nulidad de obrados o de la Sentencia cuestionada, conforme a la nulidades específicamente determinadas en la Ley; en esa lógica, se constata que resulta incongruente el planteamiento de recurso de casación en la "forma", que cursa a fs. 85 de obrados, ya que el mismo cuestiona un aspecto accesorio y procesal como es el caso de la fijación de costas y costos, que es ajeno a lo principal del litigio, referido a la división o remate de un predio rural, pidiendo además que se "Case parcialmente" la Sentencia por dicho aspecto, sin considerar que dicho forma de resolución, tiene por efecto que el Tribunal de Casación, falle en lo principal del litigio, dejando sin efecto la forma de resolución de la Sentencia y resolviendo sobre el fondo. Por consiguiente el recurso de "casación en la forma" interpuesto, no tiene el sustento legal debido; asimismo, tal aspecto de las costas y costos pudo muy bien haber sido reclamado vía complementación y enmienda, e incluso podría ser solicitado en ejecución de Sentencia, como un aspecto accesorio que no modifica lo sustancial de la resolución judicial emitida."