INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)
Petitorio incongruente
Un recurso de casación en la forma es infundado, cuando el petitorio es incongruente, tal cuando en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia, sin embargo, se solicita casar la resolución recurrida. (AAP-S1-0069-2019)
Siendo distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, este aspecto merece la debida atención del recurrente para la fundamentación adecuada de su recurso, sin confundir la finalidad de cada instituto y así lograr que su petitorio sea favorablemente atendido por el Tribunal de casación.
"El recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado no aclara que parte del recurso de casación es planteado en el fondo y que parte corresponde al recurso en la forma, en toda la redacción del memorial de recurso no discrimina que parte se refiere al fondo y cual a la forma, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas en forma separada (...)"
"Siendo por lo tanto distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, en ese entendido este aspecto merece la debida atención del recurrente para fundamentar adecuadamente su recurso sin confundir la finalidad de cada instituto, y así lograr que su petitorio sea atendido favorablemente por el tribunal de casación."
"A).- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- Inicialmente, los recurrentes procedieron a transcribir de manera textual los puntos de hechos a probar para ambas partes litigantes y sobre esa base cuestionan a la Jueza de instancia, respecto a la fijación de los puntos de hecho a probar para los demandados, indicando que habría incorporado al proceso elementos a probar que no fueron demandados, como ser los numerales 1 y 2, inobservando el art. 83-5 de la L. N° 1715, violando el debido proceso establecido en el art. 115 y 117 de la C.P.E; siendo éste, el único argumento que se encuentra expuesto en el recurso en la forma.
"(...) En el caso presente, los puntos de hecho a probar que fueron fijados por la Jueza de instancia, tienen directa relación con los hechos expuestos en la demanda y la contestación y concuerdan con los presupuestos legales que se exige para la acción reivindicatoria, los cuales deben ser necesariamente demostrados en su integridad, no siendo evidente lo afirmado por los recurrentes de que dichos puntos no responderían a los hechos expuestos en la acción planteada y su contestación.
"(...) por el argumento analizado, no corresponde disponer la anulación del proceso, resultando el recurso de casación en la forma, infundado; más aún si el petitorio de dicho recurso resulta incongruente, toda vez que en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia; sin embargo, en el petitorio se solicita casar dicha resolución, lo que no condice con el planteamiento de un recurso de esa naturaleza."