MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
El Recurso de Casación debe especificar, fundamentar de manera clara y puntual, cuales serian las normas supuestamente infringidas, demostrar con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas o de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, conforme el art. 271-I de la L. N° 439.
"(...) no siendo evidente lo afirmado por el recurrente de que la referida sentencia infringiera normas del proceso oral agrario que afecten el orden público, más aún, cuando éste no especifica ni fundamenta de manera clara y puntual, cuales serian las normas supuestamente infringidas, ni demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, menos explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, establecido en el art. 271-I de la L. N° 439, limitándose a realizar una exposición reiterativa del recurso de casación en el fondo, sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal, evidenciar error de hecho o derecho alguno en el que hubiese incurrido la Jueza de instancia, por lo que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274 -I de la L.N° 439, corresponde resolver en ese sentido".
Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores en que habría incurrido el juez de la causa al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en el art. 271 de la Ley N° 439, cuando indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.
"(...) de la lectura del memorial de apelación se tiene que la parte denuncia una errónea apreciación de la prueba debido a que el juez de instancia no habría valorado los documentos presentados por la parte demandante únicamente porque habrían sido presentados en fotocopia simple y no así los originales, pese a que éstos se habrían puesto en su conocimiento, asimismo, refiere que no se habría valorado correctamente su derecho propietario, con relación al antecedente agrario; sobre el particular, no resulta evidente que el juez de instancia hubiera incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, toda vez, que al momento de emitir la sentencia se pronunció al respecto de toda la prueba producida durante la tramitación del proceso, sin referirse o excluir ninguna de las mismas, debido a que no hubiera sido presentada en original o copia, a su vez, respecto al derecho propietario, a efecto de verificar el cumplimiento del primer presupuesto, el Juez Agroambiental analizó la misma otorgándole el valor correspondiente a cada una de las pruebas; por lo tanto, corresponde reiterar y referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores en que habría incurrido el juez de la causa al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en art. 271 de la Ley N° 439, cuando indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, aspecto que no ocurrió en el presente caso, por tanto, no resulta evidente lo alegado por la parte demandante".