PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en el marco del régimen de la supletoriedad, en base a los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine, esto es, considerando días hábiles, puesto que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días.
AID-S1-0043-2016; AAP-S1-0044-2018; AAP-S1-0035-2021;PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.
AID-S2-0066-2014;PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El recurso de casación procede contra autos interlocutorios definitivos, en ese sentido, ya sea contra una sentencia o auto interlocutorio definitivo, y de acuerdo a lo previsto por el art. 87.I el recurso debe ser planteado en el término de 8 días perentorios e improrrogables computables a partir de su legal notificación con la sentencia o auto definitivo recurrido.
ANA-S2-0014-2014; ANA-S2-0016-2016;PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Plazo vencido
No se apertura la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del caso si el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal cuando el mismo vencía en un día declarado feriado nacional y el recurso fue presentado un día después, pues debe preverse tal situación y presentarse el recurso un día antes de dicho feriado o en caso, presentarse ante secretario, actuario o notario de fe pública del asiento judicial. (ANA-S2-0002-2011)
ANA-S2-0002-2011;PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Presentación fuera de plazo perentorio de 8 días.
La presentación extemporánea del recurso de casación, es decir fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria, impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo. (ANA-S1-0020-2013)
ANA-S1-0020-2013; ANA-S2-0049-2013; ANA-S2-0052-2013;