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PLAZO DE INTERPOSICIÓN

Plazo vencido

No se apertura la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del caso si el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal cuando el mismo vencía en un día declarado feriado nacional y el recurso fue presentado un día después, pues debe preverse tal situación y presentarse el recurso un día antes de dicho feriado o en caso, presentarse ante secretario, actuario o notario de fe pública del asiento judicial. (ANA-S2-0002-2011)



La presentación extemporánea de un recurso de casación, provoca que el juez de la causa rechace in límine por extemporáneo, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo

“(…) Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 24 de abril de 2012 cursante de fs. 40 a 41 vta. recurrida, fue notificada la demandada, ahora recurrente, Ana Fernández Saldaña de Orellana, el día 24 de abril de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 42 de obrados, habiendo presentado la referida recurrente su recurso de casación el día 03 de mayo de 2012, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 50 de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”

“(…) Que la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”

ANA-S2-0002-2011

“(…)Que en el caso de autos, de la revisión prolija del expediente, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con la sentencia que impugnan, a horas 17:45 p.m. del día 26 de mayo de 2010, conforme consta en la diligencia de fs. 249 de obrados, venciendo el plazo para interponer el recurso de casación a horas 17:45 p.m. del día jueves 3 de junio de 2010; sin embargo, las recurrentes, conforme consta del cargo de presentación de fs. 254 vta., interponen el recurso que se examina recién a horas 11:35 del día viernes 4 de junio del 2010; es decir, fuera del término legal, que empezó a correr a partir del momento de su notificación con la sentencia impugnada, el mismo que trascurrió ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, toda vez que si bien el jueves 3 de junio de 2010 fue declarado feriado nacional por ser Corpus Cristi, la parte debió prever tal situación, presentando su recurso un día antes del feriado, es decir el 2 de junio, o en su caso en el domicilio del Secretario del Juzgado, conforme lo previsto por el art. 97 del Cod. Pdto. Civ. que señala: "En caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial". (Sic)”

Que, en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso fuera del término previsto por ley, no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del mismo.”