PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El recurso de casación procede contra autos interlocutorios definitivos, en ese sentido, ya sea contra una sentencia o auto interlocutorio definitivo, y de acuerdo a lo previsto por el art. 87.I el recurso debe ser planteado en el término de 8 días perentorios e improrrogables computables a partir de su legal notificación con la sentencia o auto definitivo recurrido.
El art. art. 87-I de la L. Nº 1715, respecto al plazo para interponer recurso de casación hace referencia a un plazo perentorio que corre de momento a momento , por lo que si el mismo es interpuesto fuera de este plazo, corresponde al Tribunal Agroambiental declarar su improcedencia.
"(...) por memorial cursante de fs. 84 a 86 Lucio Vaca Tejerina y Marina Blas Mamani interponen recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma que, según el cargo de recepción cursante a fs. 86 de obrados, fue presentado al Juzgado Agroambiental de Yacuiba el 29 de enero de 2014 a horas 16:20. (...)por lo supra mencionado éste tribunal concluye que la notificación a las partes con la Sentencia Agroambiental impugnada, fue realizada el 20 de enero del 2014 , aspecto corroborado por los recurrentes en el recurso de casación cursante de fs. 84 a 86 de obrados, en el que textualmente señalan: "Señor juez, he sido notificada con la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 (...)", por lo que, conforme al art. art. 87-I de la L. Nº 1715, el plazo para interponer el recurso en examen fenecía el 28 de enero del 2014 , toda vez que la precitada norma legal hace referencia a un plazo perentorio que corre de momento a momento , a más de que el recurso de casación y/o nulidad en examen no se adecúa a los requerimientos que fija el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."
"(...) el recurso de casación procede contra autos interlocutorios definitivos, en ese sentido, ya sea contra una sentencia o auto interlocutorio definitivo, y de acuerdo a lo previsto por el art. 87.I el recurso debe ser planteado en el término de 8 días perentorios e improrrogables computables a partir de su legal notificación con la sentencia o auto definitivo recurrido, cuya notificación fue efectuada el 9 de noviembre de 2015, consiguientemente habiendo transcurrido hasta la fecha de la presentación de su recurso (30 de noviembre de 2015) más de 8 días, no considerar el mismo". "(...) del análisis efectuado del recurso de casación cursante a fs. 162 y vta. de obrados, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la impetrante se limita a señalar, de forma genérica, que se vulneró los arts. 109, 115 y 120 de la C.P.E., su derecho al debido proceso, derecho a la petición, seguridad jurídica, etc., sin embargo no llega a desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad cada una de las observaciones que realiza, efectuando tan solo una valoración genérica y subjetiva, omitiendo en este sentido el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a los establecido en el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.".