TRAMITACIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

TRAMITACIÓN

La jurisprudencia establecida por este Tribunal señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.

ANA-S1-0061-2015; ANA-S2-0033-2017;
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PRECEDENTE 2

TRAMITACIÓN

El accionar del tribunal de casación debe inicialmente limitarse a verificar si el Recurso de Casación cumple con los requisitos de procedencia y posteriormente comprobar si la sentencia o auto recurrido contiene o padece de los defectos denunciados en el recurso; lo cual no debe implicar un relato innumerable reiterativo de los actos procesales.

ANA-S1-0064-2015; ANA-S2-0011-2017;
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PRECEDENTE 3

TRAMITACIÓN

Aún cuando el recurso de casación no hace mención si es un recurso en el fondo previsto por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., supletorio en materia agroambiental, se lo considera en ese sentido, en resguardo al derecho de acceso a la impugnación y por el Principio de Servicio a la Sociedad, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545. 

ANA-S1-0057-2015;
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PRECEDENTE 4

TRAMITACIÓN

Procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida.

ANA-S2-0034-2014;
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PRECEDENTE 5

TRAMITACIÓN

La interposición de todo recurso de casación sea en el fondo o en la forma, debe circunscribirse a exigencias de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. respectivamente, lo cual deberá estar ligada al núm. 2 del art. 258 de la ley adjetiva civil, sin embargo estas exigencias no deben ser consideradas desde un punto de vista de rigurosidad, pues es importante que la administración de justicia vaya acorde a los cambios que sufrió el Estado Plurinacional de Bolivia con la entrada en vigencia de la nueva Ley Fundamental en febrero de 2009 de índole garantista, bajo esos alcances será imperativo realizar una lectura y análisis integral del recurso de casación.

ANA-S2-0064-2014; ANA-S2-0041-2015;
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PRECEDENTE 6

TRAMITACIÓN

Es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado

ANA-S1-0086-2016;
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PRECEDENTE 7

TRAMITACIÓN

Los arts. 270, 274.II.2, y 276.I de la L. N° 439, por antonomasia conllevan que el recurso de casación solo procede contra la resolución definitiva que aún no haya merecido ejecutoria.

ANA-S2-0042-2016;
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PRECEDENTE 8

TRAMITACIÓN

Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271.I del Código Procesal Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba el o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria también a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271.II del Código Procesal Civil.

AAP-S2-0042-2021;
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PRECEDENTE 9

TRAMITACIÓN

Cuando el demandado se allana, el juez debe dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, así lo establece el art. 347 del Código Procesal Civil, aplicado a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439. Es indispensable que para su procedencia se den presupuestos, tales como la manifestación expresa que debe ser efectuada por quien tenga la facultad para hacerlo, ejercicio del derecho que podrá hacerlo a momento de contestar a la demanda o podrá hacerlo en cualquier momento del proceso.

SAP-S1-0056-2022;
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PRECEDENTE 10

TRAMITACIÓN

No corresponde al Juez de instancia observar el mismo.

El trámite del recurso de casación, está claramente establecido por ley, correspondiendo a la autoridad judicial únicamente rechazarlo si el mismo hubiese sido interpuesto después de vencido el término o plazo para recurrir ; por lo mismo, no corresponde al juez observar  dicho  recurso disponiendo se aclare y fundamente jurídicamente éste y en caso de hacerlo, constituye una actuación errónea e irregular que vulnera normas del debido proceso y el derecho a la legítima defensa. (ANA-S2-0038-2012)

ANA-S2-0038-2012;
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