TRAMITACIÓN
No corresponde al Juez de instancia observar el mismo.
El trámite del recurso de casación, está claramente establecido por ley, correspondiendo a la autoridad judicial únicamente rechazarlo si el mismo hubiese sido interpuesto después de vencido el término o plazo para recurrir ; por lo mismo, no corresponde al juez observar dicho recurso disponiendo se aclare y fundamente jurídicamente éste y en caso de hacerlo, constituye una actuación errónea e irregular que vulnera normas del debido proceso y el derecho a la legítima defensa. (ANA-S2-0038-2012)
“(…) Al margen de lo expuesto anteriormente, de la revisión de actuados, también se advierte que el juez de la causa por proveído de 4 de julio de 2012 cursante a fs. 263 de obrados, punto 2.-, de manera oficiosa, observa el recurso interpuesto por los actores, al disponer que aclaren y fundamenten jurídicamente y con exactitud el recurso en cumplimiento del art. 258 numeral 2 del Cód. Pdto. Civ., concediéndoles a tal efecto de conformidad con el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., un plazo prudencial de un día calendario para la subsanación de la observación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, aspecto éste que no correspondía observar al juez a quo, toda vez que el trámite del recurso de casación está claramente establecido por ley al preveer que el juez únicamente puede rechazar el recurso de casación cuando éste hubiere sido interpuesto después de vencido el término o plazo para recurrir de casación, conforme lo tiene establecido el inc. 1) del art. 262 del Cód. Pdto. Civ.; por otro lado, el a quo debió observar que el art. 333 del Cód Pdto. Civ. es aplicable únicamente para los casos en los que la demanda no se ajuste a las reglas establecidas en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., pudiendo el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos observados dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se tendrá por no presentada la demanda, en consecuencia la observación realizada por el Juez Agroambiental de Camiri al memorial del recurso de nulidad de fs. 260 a 262 presentado por los actores resulta irregular y errónea porque vulnera normas del debido proceso y el derecho a la legítima defensa.”