TRAMITACIÓN
Cuando el demandado se allana, el juez debe dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, así lo establece el art. 347 del Código Procesal Civil, aplicado a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439. Es indispensable que para su procedencia se den presupuestos, tales como la manifestación expresa que debe ser efectuada por quien tenga la facultad para hacerlo, ejercicio del derecho que podrá hacerlo a momento de contestar a la demanda o podrá hacerlo en cualquier momento del proceso.
"Señalando al respecto el demandante que la tramitación del proceso de saneamiento del predio NEBRASKA, que derivó en la Resolución Suprema objeto de la presente impugnación no se encuentra acorde al debido proceso, derivando en una resolución carente de motivación y fundamentación, no habiendo sin embargo desarrollado, los aspectos que estuvieren siendo cuestionados como tal, no obstante, coincidentemente los demandados, así como los terceros interesados incorporados al proceso, ratifican dicho argumento, al señalar que se violó el debido proceso en la ejecución del saneamiento del predio "NEBRASKA", e incluso, quienes fueron beneficiados con la Resolución Suprema 27192 de 06 de noviembre de 2020, es decir José Abraham Uzquiano Abularach, se expresa en ese sentido, al concluir: "solicitamos a sus autoridades declarar PROBADA LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, y en consecuencia NULA la Resolución Suprema 27192 de 06 de noviembre de 2020, HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, que sería el Informe en Conclusiones de 24 de septiembre de 2020", extremo que constituye el Allanamiento a la demanda, entendido éste como la aceptación a los cargos que hace el demandante, es decir asentir o estar de acuerdo con las pretensiones de la demanda, lo que conlleva al fin del proceso judicial y siendo el allanamiento la aceptación que hace el demandado (en este caso demandados y terceros interesados respecto a los hechos y las pretensiones de una demanda y generando este como consecuencia la terminación del litigio, es indispensable que para su procedencia se den presupuestos, tales como la manifestación expresa de allanarse que debe ser efectuada por quien tenga la facultad para hacerlo, ejercicio del derecho que podrá hacerlo a momento de contestar a la demanda o podrá hacerlo en cualquier momento del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia; cuando el demandado se allana el juez debe dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, así lo establece el art. 347 del Código Procesal Civil, aplicado a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, correspondiendo en consecuencia resolver en ese sentido".