TRAMITACIÓN
Es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado
"(...) se advierte que el recurrente no tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, dado que el art. 272 de la L. N° 439, es claro al señalar, que: "I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio"(sic); sin embargo, extrañamente el demandado, en su argumento de casación y como recurrente, señala: "no le queda otra opción" porque "le causa agravio" el Auto Definitivo N° 85/16, pues al determinar la Jueza de Samaipata, no admitir la demanda incoada por Alejandro Flores Taquimallcu y Paulina Fuentes, no le garantiza a éste (recurrente), que los demandantes presenten nueva demanda, es decir, refiere "sentirse agraviado, porque presumiblemente no vuelva a ser demandado", lo cual es ilógico y "sui generis", porque la misma parte recurrente con este argumento reconoce que no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso; por lo que en el presente caso, es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado".