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TRAMITACIÓN

Es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado


ANA-S1-0086-2016

"(...) se advierte que el recurrente no tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, dado que el art. 272 de la L. N° 439, es claro al señalar, que: "I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio"(sic); sin embargo, extrañamente el demandado, en su argumento de casación y como recurrente, señala: "no le queda otra opción" porque "le causa agravio" el Auto Definitivo N° 85/16, pues al determinar la Jueza de Samaipata, no admitir la demanda incoada por Alejandro Flores Taquimallcu y Paulina Fuentes, no le garantiza a éste (recurrente), que los demandantes presenten nueva demanda, es decir, refiere "sentirse agraviado, porque presumiblemente no vuelva a ser demandado", lo cual es ilógico y "sui generis", porque la misma parte recurrente con este argumento reconoce que no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso; por lo que en el presente caso, es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado".