TRAMITACIÓN
El accionar del tribunal de casación debe inicialmente limitarse a verificar si el Recurso de Casación cumple con los requisitos de procedencia y posteriormente comprobar si la sentencia o auto recurrido contiene o padece de los defectos denunciados en el recurso; lo cual no debe implicar un relato innumerable reiterativo de los actos procesales.
Para que el recurso de casación en la forma sea procedente debe ajustarse a presupuestos normativos y principios reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 16-I y 17-III de la L. N° 025.
"(...) la autoridad de instancia dilucidó la posesión actual de los demandantes y que la misma fue perturbada por acciones de hecho de los demandados, por cuanto en definitiva, el interdicto de retener la posesión procede cuando el actual poseedor es perturbado injustamente en el ejercicio de su derecho de posesión, advirtiéndose por otra parte que los recurrentes no tomaron en cuenta lo normado por los arts. 393 y 397 de la CPE., 375 y 602 del Cod. Pdto. Civ. y 39 -7) de la L. N° 1715, olvidando, los mismos que lo prescrito por las citadas normas, no producen efectos de forma aislada sino en los límites que la misma Ley le impone; desconocimiento que se refleja inclusive en el petitorio dado que para los recursos de casación en el fondo y en la forma no se observó el art. 271 Cod. Pdto. Civ., respecto a la forma de resolución de los mismos; por lo que, en relación al recurso de casación en la forma, corresponde aplicar los contenidos de los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ. aplicables a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545".
"No señala con claridad, cual la normativa aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, tampoco señala en qué consiste la interpretación y aplicación errónea y cuál debería ser la aplicación o interpretación adecuada de los presupuestos legales infringidos".
"El recurrente no delimita con exactitud cual los fundamentos para recurrir la Sentencia N° 06/2016 en el fondo y/o en la forma, ya que el recurso se limita a hacer todo un relato de los actuados en la sustanciación de la causa y de los puntos demandados en esta, no ingresa a una observación concisa y fundamentada, con relación a la aplicación o interpretación incorrecta de la Ley, conforme lo dispone el art. 274.I núm. 3 del Cód. Procesal Civil".
"Que si bien el recurrente señala que el juez de la causa al emitir la sentencia hubiera violentado los arts. 271.I, 213.I núm. 2 y 25.num.1 del Cód. Procesal Civil y el art. 115 de la C.P.E., este no señala con claridad, cómo se hubieran violado, los artículos, las garantías constitucionales, tampoco refiere como debía desarrollar esa resolución, para evitar la vulneración de dichas normas legales que aduce el recurrente".