Línea Jurisprudencial

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TRAMITACIÓN

La jurisprudencia establecida por este Tribunal señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.


ANA-S1-0061-2015

Siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones.

"(...) si bien señala escuetamente que la Jueza Agroambiental de Sica Sica aplicó incorrectamente la norma -referente a la procedencia del interdicto de recobrar la posesión-; sin embargo, no cita, menos especifica en qué consiste la aplicación errónea de la ley, evidenciándose únicamente una relación crítica desordenada de los fundamentos de la sentencia; incumplimiento que constituye una franca contravención al art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por mandato del art. 78 de la l. N° 1715". "(...) siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho; consiguientemente, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones, requisitos que en el caso de autos no cumple el recurso interpuesto".

ANA-S2-0033-2017

"De lo dispuesto por el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil (...) en revisión de los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, se puede establecer que no cuenta con los prepuestos normados, por cuanto no realiza una relación sucinta de los hechos en los cuales funda su recurso, limitándose únicamente a señalar hechos subjetivos como las declaraciones testificales que se hubieren efectuado presuntamente en falsedad; así como la presunción de posesión, la que hubiere sido obviado por el Juez de la causa, la que sin embargo, para el interdicto de recobrar la posesión, la referida presunción, debiera ser plasmada con certeza sobre la posesión, siendo este uno de los elementos infaltables para que se declare la procedencia del mencionado Interdicto; por otro lado, si bien hace referencia a normativa que hubiera sido vulnerada, no brinda fundamentos certeros y claros en los cuales pueda sustentar la forma por la cual se realizó la contravención de los mismos y en que consiste esa infracción; tampoco desarrolla el fundamento de cómo debería ser aplicada la normativa supuestamente vulnerada, para que la resolución del Juez de la causa sea conforme a derecho; por último, el recurso de casación cursante de fs. 84 a 86 y vta., no individualiza si éste fuere de forma o de fondo, requisito que también se encuentra normado para la procedencia del presente recurso de casación".