NATURALEZA JURÍDICA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NATURALEZA JURÍDICA 

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales. 

AAP-S1-0021-2019;
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PRECEDENTE 2

NATURALEZA JURÍDICA

En el recurso de casación en el  "fondo", deberán cuestionarse aspectos que hacen a la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre lo sustancial del litigio, es decir en relación al derecho sustantivo; mientras que en el recurso de casación o nulidad en la "forma", éste procede por errores u omisiones en el procedimiento, teniendo por finalidad la nulidad de obrados o de la Sentencia cuestionada. 

AAP-S1-0015-2019; AAP-S1-0015-2019; AAP-S1-0015-2019; AAP-S1-0015-2019;
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PRECEDENTE 3

NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho supeditada, para su consideración y procedencia, al cumplimiento de requisitos de fondo y forma, que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar y que constituyen una carga procesal para la parte recurrente. 

ANA-S1-0058-2015; AAP-S1-0069-2018;
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PRECEDENTE 4

NATURALEZA JURÍDICA 

El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que debe expresarse la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso en el fondo, en la forma, o en ambos.

AAP-S1-0085-2018;
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PRECEDENTE 5

NATURALEZA JURÍDICA

Existiendo en casación los fundamentos mínimos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, corresponde al Tribunal Agroambiental pasar a la resolución del recurso, excluyendo todo rigorismo o formalismo, inclusive pese a que se evidencie falta de técnica recursiva en el mismo con el fin de garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos. 

AAP-S1-0058-2018; AAP-S1-0058-2018;
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PRECEDENTE 6

NATURALEZA JURÍDICA 

No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo. 

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PRECEDENTE 7

NATURALEZA JURÍDICA

Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.

AAP-S1-0064-2018; AAP-S2-0075-2021; AAP-S1-0083-2021;
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PRECEDENTE 8

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

En un proceso Interdicto de Retener la Posesión, lo que corresponde analizar y valorar son los aspectos relativos a la posesión y perturbación sobre el predio objeto del litigio, al tratarse de un proceso que tutela aspectos relacionados únicamente con el instituto jurídico de la posesión y no así lo relativo al derecho propietario.

AAP-S1-0064-2018;
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PRECEDENTE 9

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos.

ANA-S1-0059-2012; ANA-S2-0053-2013; ANA-S2-0042-2014; ANA-S2-0039-2016; ANA-S2-0060-2016; ANA-S2-0063-2016; ANA-S1-0065-2016; AAP-S2-0023-2019; AAP-S1-0008-2021; AAP-S2-0028-2021;
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PRECEDENTE 10

NATURALEZA JURÍDICA 

El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante la cual se debe exponer de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contenga disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que pueda evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. 

ANA-S1-0003-2016; AAP-S2-0035-2019;
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PRECEDENTE 11

NATURALEZA JURÍDICA 

No corresponde al Tribunal Agroambiental pronunciarse en casación, sobre decisiones judiciales arribadas   en jurisdicciones diferentes y que  al momento de dictarse la sentencia, se encuentren plenamente vigentes.

AAP-S1-0080-2019;
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PRECEDENTE 12

NATURALEZA JURÍDICA

El Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la Ley; no constituye una tercera instancia, si no que se la considera como una demanda nueva de puro derecho, supeditada para su consideración y procedencia, al cumplimiento de requisitos de fondo y forma. 

ANA-S1-0041-2016;
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PRECEDENTE 13

NATURALEZA JURÍDICA 

Cuando se  plantea Recurso de Casación en el fondo va dirigido a la defensa del derecho, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa.

ANA-S2-0047-2013; ANA-S2-0081-2017;
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PRECEDENTE 14

NATURALEZA JURÍDICA 

El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715. 

ANA-S2-0034-2017; ANA-S2-0034-2017;
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PRECEDENTE 15

NATURALEZA JURÍDICA 

El recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una demanda nueva de puro derecho, donde no se discuten los hechos, sino la aplicación correcta de la ley y debe necesariamente interponerse cumpliendo los requisitos insoslayables establecidos en el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil. 

ANA-S2-0008-2017; ANA-S2-0008-2017;
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PRECEDENTE 16

NATURALEZA JURÍDICA 

El recurso de casación es similar a una demanda nueva de puro Derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable de manera supletoria a la materia, siendo improcedente una demanda que no cumpla con los mismos. (AAP-S2-0021-2018)

ANA-S1-0054-2012; AAP-S2-0021-2018;
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PRECEDENTE 17

NATURALEZA JURÍDICA 

La Casación como instituto tiene previsto que los aspectos procesales deben ser planteados como recurso de casación en la forma, esta falencia técnico procesal no puede ser enmendada por el Tribunal. 

AAP-S2-0001-2018;
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PRECEDENTE 18

RECURSO DE CASACIÓN 

El mecanismo procesal para objetar una sentencia en materia agraria es el recurso de casación, siendo este el medio de impugnación, contra sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciados por los jueces Agroambientales, por violación de formas esenciales del proceso o cuando la resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o cuando en la apreciación de las pruebas el juez hubiera incurrido en errores de derecho o hecho en la sentencia, debiendo para ello precisar si el recurso es en el fondo o en la forma.

AAP-S2-0002-2018; AAP-S2-0026-2022;
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PRECEDENTE 19

RECURSO DE CASACIÓN 

No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo. 

AAP-S1-0058-2018;
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PRECEDENTE 20

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación, dada su finalidad y efectos, es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por ello la ley prevé de manera clara y taxativa, que la interposición de este recurso para su consideración y posterior resolución, debe imprescindiblemente contener los requisitos formales que la norma procesal estipula, constituyendo por tales condiciones ineludibles que obligatoriamente deben cumplirse para que el tribunal de casación asuma conocimiento del mismo, siendo esté, entre otros, los requisitos contenidos en el Art. 274. II. 2) de la Ley N° 439.

 

AAP-S1-0017-2022;
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PRECEDENTE 21

Naturaleza Jurídica

El instituto jurídico procesal de la casación, es un recurso extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la ley, no constituye una tercera instancia, si no que se lo considera como una demanda nueva de puro derecho, sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados en el art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. aplicables por supletoriedad. Cuando se lo plantea en el fondo, este va dirigido a la defensa del derecho objetivo; y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento que sean motivo de nulidad, los cuales afecten al orden público y el derecho a la defensa, implicando así la vulneración de las formas esenciales; en ambos casos estos deben estar relacionados con los arts. 254, 253 y 258 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, empero los arts. 17.I de la L. N° 025 y 252 del Cód. Pdto. Civ., y art. 106.I de la L. N° 439, facultan a las Salas del Tribunal Agroambiental, como la máxima instancia de esta judicatura, el revisar de oficio las actuaciones de los jueces de instancia, y declarar la nulidad de oficio cuando en autos se encuentren infracciones que interesen al orden público.

ANA-S2-0065-2013; ANA-S2-0059-2015; ANA-S2-0004-2016; ANA-S1-0006-2016; ANA-S1-0012-2016; ANA-S2-0027-2016;
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PRECEDENTE 22

PRECEDENTE 1

Si bien el recurso de casación es un medio de impugnación planteado bajo el principio de impugnabilidad objetiva, no es menos cierto que, conforme al art. 87.I de la ley 1715, el mismo debe ser planteado contra defectos que emerjan de la sentencia y no contra otras resoluciones que hayan sido emitidas durante la tramitación del proceso, máxime si las mismas fueron convalidadas por el recurrente.

(RESOLUCION DEJADA SIN EFECTO POR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 0090 DE 06 DE JULIO)

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