PRECEDENTE 1
Si bien el recurso de casación es un medio de impugnación planteado bajo el principio de impugnabilidad objetiva, no es menos cierto que, conforme al art. 87.I de la ley 1715, el mismo debe ser planteado contra defectos que emerjan de la sentencia y no contra otras resoluciones que hayan sido emitidas durante la tramitación del proceso, máxime si las mismas fueron convalidadas por el recurrente.
(RESOLUCION DEJADA SIN EFECTO POR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 0090 DE 06 DE JULIO)