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RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación, dada su finalidad y efectos, es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por ello la ley prevé de manera clara y taxativa, que la interposición de este recurso para su consideración y posterior resolución, debe imprescindiblemente contener los requisitos formales que la norma procesal estipula, constituyendo por tales condiciones ineludibles que obligatoriamente deben cumplirse para que el tribunal de casación asuma conocimiento del mismo, siendo esté, entre otros, los requisitos contenidos en el Art. 274. II. 2) de la Ley N° 439.

 


AAP-S1-0017-2022

"(...) el recurso de casación, dada su finalidad y efectos, es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por ello la ley prevé de manera clara y taxativa, que la interposición de este recurso para su consideración y posterior resolución, debe imprescindiblemente contener los requisitos formales que la norma procesal estipula, constituyendo por tales condiciones ineludibles que obligatoriamente deben cumplirse para que el tribunal de casación asuma conocimiento del mismo, siendo esté, entre otros, los requisitos contenidos en el Art. 274. II. 2) de la Ley N° 439 (aplicable supletoriamente conforme lo establece el Art. 78 de la ley N° 1715) que señala "El tribunal negará directamente la concesión del recurso: 2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación", por otro lado, conforme expresamente lo impone el último párrafo del Art. 87. IV de la Ley N° 1715; "El Tribunal de Casación resolverá el recurso declarándolo improcedente , infundado, casando la sentencia o anulando obrados, en el plazo improrrogable de quince (15) días", por su parte el Art. 211. I. referido a los Autos Definitivos de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, establece que "Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciar, poner fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa".