RECURSO DE CASACIÓN
No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo.
"... se advierte que el recurrente cuestiona la actividad realizada por el demandante en el predio "Arizona", señalando que se dedicaría a explotación de recursos maderables, al efecto refiere como pruebas de lo aseverado la documentación que se acompañaría al recurso de casación, además de cuestionar la actividad del saneamiento llevado a cabo por la autoridad administrativa en su oportunidad, sin que se logre desvirtuar o demostrar cómo es que el Juez Agroambiental de Cobija, habría incurrido en errónea interpretación o aplicación indebida de la norma cuestionada, tampoco explica de qué forma el precepto normativo cuestionado fue vulnerado o aplicado falsa o erróneamente, sin que exista vinculación a derecho de los aspectos denunciados, por lo que no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, en consecuencia, no resulta evidente que el Juez de instancia incurrió en la causal de casación que se alega..."
"...conviene mencionar que el recurso de casación no es el instrumento legal para cuestionar o denunciar las causales de nulidad que menciona afectaría al Título Ejecutorial correspondiente al predio "Arizona"