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RECURSO DE CASACIÓN 

El mecanismo procesal para objetar una sentencia en materia agraria es el recurso de casación, siendo este el medio de impugnación, contra sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciados por los jueces Agroambientales, por violación de formas esenciales del proceso o cuando la resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o cuando en la apreciación de las pruebas el juez hubiera incurrido en errores de derecho o hecho en la sentencia, debiendo para ello precisar si el recurso es en el fondo o en la forma.


AAP-S2-0002-2018

"conforme prevé el art. 87.I de la Ley N° 1715, contra la Sentencia de las juezas y jueces agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, que deberá presentarse en el plazo de ocho días, observando los requisitos señalados en el art. 274 del Cód. Procesal. Civil, cuando se lo plantea en el fondo va dirigido a la defensa del derecho, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 271.I. del Código Procesal Civil y cumplir lo previsto en el art. 274.I num.3) del mismo cuerpo normativo es decir, "...Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores", en ese contexto, siendo que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, para su consideración y procedencia está sometida a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece, a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715; extremo que no se cumple en el recurso de "Nulidad" cursante de fs. 221 y vta., de obrados, al limitarse el mismo realizar una crítica generalizada de la valoración de las pruebas, sin especificar, en qué consistiría el error y menos identifica la normativa vulnerada, no siendo suficiente simplemente mencionar que no valoró la prueba sin fundamento legal alguno".

AAP-S2-0026-2022

En materia agraria proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias y contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, sólo se podrá negar la concesión de un recurso de casación cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples.

"(...) se tiene que establecer que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y también contra los Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior, de conformidad al art. 211 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia prevista por el art 78 de la Ley N° 1715; negando la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite que admiten recurso de reposición, sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese sentido, de la revisión y análisis del Auto de 18 de octubre de 2021, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a una diligencia preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocutorio Simple".