NATURALEZA JURÍDICA
La Casación como instituto tiene previsto que los aspectos procesales deben ser planteados como recurso de casación en la forma, esta falencia técnico procesal no puede ser enmendada por el Tribunal.
"Corresponde manifestar que el Recurso de casación, como medio de impugnación está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del Cód. Procesal Civil; asimismo, este articulo en su parte final, hace una aclaración del recurso indicando que cuando se plantea en el fondo el recurso está dirigido a realizar un control de legalidad a los artículos supuestamente vulnerados respecto a las normas aplicables al caso establecidas en el código sustantivo que estén destinados al fondo de la controversia".
"El recurrente mediante sus apoderados manifiesta que el art. 78 de la L. N° 1715 dentro del régimen de supletoriedad dispone: "Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las normas del Procedimiento Civil", esta acusación cuando se la realiza como casación en el fondo se descalifica por si misma, ya que la Casación como instituto tiene previsto que los aspectos procesales deben ser planteados como RECURSO DE CASACION EN LA FORMA, esta falencia técnico procesal no puede ser enmendada por el Tribunal razón por la cual este punto no es motivo de análisis ni pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental".