NATURALEZA JURÍDICA
El recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una demanda nueva de puro derecho, donde no se discuten los hechos, sino la aplicación correcta de la ley y debe necesariamente interponerse cumpliendo los requisitos insoslayables establecidos en el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil.
"(...) a) si bien señala la normativa que presuntamente hubiere sido vulnerada, no precisa de forma clara y precisa, de qué forma fueron violadas, y como debería de haberse aplicados las mismas, careciendo en este punto de sustento legal y motivacional; b) asimismo, no precisa de qué forma existiría una interpretación errónea de la ley o leyes aplicadas en la sentencia, no advirtiéndose en este punto ninguna fundamentación al respecto, menos motivación donde existiría tal supuesta errónea interpretación de alguna norma dentro de la sentencia, en sus considerandos, en la valoración de la prueba, y como debería de haber interpretado la norma o normas supuestamente interpretadas erróneamente; c) en cuanto a la aplicación indebida de la Ley o leyes sean estas sustantivas o adjetivas, de la lectura atenta del recurso no individualiza menos fundamenta en forma clara y precisa, cuál sería la aplicación de la Ley o leyes, y como debería de haberse aplicado, al margen de solo señalar el artículo, no precisa claramente que disposición o disposiciones fueran contradictorias, no cumpliendo con estos presupuestos para poder considerar el recurso de casación en el fondo o en la forma, ya que el mencionado recurso tampoco señala si impugna la Sentencia No 02/2016 de 08 de noviembre de 2016, en el fondo o en la forma".
"(...) a) si bien señala la normativa que presuntamente hubiere sido vulnerada, no precisa de forma clara y precisa, de qué forma fueron violadas, y como debería de haberse aplicados las mismas, careciendo en este punto de sustento legal y motivacional; b) asimismo, no precisa de qué forma existiría una interpretación errónea de la ley o leyes aplicadas en la sentencia, no advirtiéndose en este punto ninguna fundamentación al respecto, menos motivación donde existiría tal supuesta errónea interpretación de alguna norma dentro de la sentencia, en sus considerandos, en la valoración de la prueba, y como debería de haber interpretado la norma o normas supuestamente interpretadas erróneamente; c) en cuanto a la aplicación indebida de la Ley o leyes sean estas sustantivas o adjetivas, de la lectura atenta del recurso no individualiza menos fundamenta en forma clara y precisa, cuál sería la aplicación de la Ley o leyes, y como debería de haberse aplicado, al margen de solo señalar el artículo, no precisa claramente que disposición o disposiciones fueran contradictorias, no cumpliendo con estos presupuestos para poder considerar el recurso de casación en el fondo o en la forma, ya que el mencionado recurso tampoco señala si impugna la Sentencia No 02/2016 de 08 de noviembre de 2016, en el fondo o en la forma".