Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURÍDICA

El Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la Ley; no constituye una tercera instancia, si no que se la considera como una demanda nueva de puro derecho, supeditada para su consideración y procedencia, al cumplimiento de requisitos de fondo y forma. 


ANA-S1-0041-2016

"Con relación a una incorrecta interpretación de los arts. 91 y 193 del adjetivo civil; de una revisión exhaustiva de la Sentencia N° 7/20165 de 08 de abril de 2016, se evidencia que la Jueza Agroambiental de Tarija, ha dado cumplimiento al art. 145 de la L. N° 439, que señala: "II.- Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la indivisibilidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta" (las cursivas nos pertenecen). Sin olvidar que, la Jueza tendrá la obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas: extremo que se evidencia en el punto III de la Sentencia de Valoración Probatoria (fs. 330), en tal circunstancia no es evidente lo acusado por las recurrentes".

"(...) de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el proceso, se observa que los mismos se desarrollaron acorde a la normativa procesal agraria aplicando supletoriamente, disposiciones adjetivas civiles conforme lo establece el art. 78 de la L. N° 1715, sin que se advierta en la tramitación del proceso mala interpretación o falta de valoración de las pruebas, acusadas por las recurrentes o error en la valoración de las mismas, las cuales fueron apreciadas conforme a la sana crítica; no habiéndose acreditado y demostrado el error con documento o actos auténticos, dentro del marco del entendimiento del art. 274-3 de la L. N° 349, aspecto fundamental y esencial que no se probó en el presente caso de autos".