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RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos.


ANA-S1-0059-2012

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario, es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se expone la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de Leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en este último caso, deben evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

"(...) el recurso de casación como medio de impugnación extraordinario, es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se expone la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de Leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en este último caso, deben evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador (...)".

ANA-S2-0053-2013

La violación de la ley opera en tanto que el juzgador la transgrede, por error u omisión, lo que está dispuesto por una norma positiva. En tanto que habrá interpretación errónea cuando el juez o tribunal, al momento de emitir una resolución, otorga a la norma un sentido que no le corresponde, por lo que el acusar violación e interpretación errónea de la ley de forma simultánea, conlleva la obligación de fundamentar ambos aspectos.

"En cuanto a la interpretación errónea y violación de leyes aplicables por imperio propio, si bien el recurrente acusa que la autoridad jurisdiccional, al momento de emitir la sentencia recurrida, interpretó de forma errónea y violó el art. 2, parágrafo II del D.S. N° 29215, no precisa la forma en la cual se vulneró y/o interpretó erróneamente la precitada norma legal, debiendo entenderse que ambos presupuestos de la casación constituyen figuras distintas, en este sentido se cita al Dr. Pastor Ortiz Mattos, quien señala: "la violación de ley deriva ordinariamente del error en que incurre el juez o tribunal que dicta la resolución recurrida, sobre la existencia de una norma jurídica, lo que se vincula con diversos problemas, tales como el desconocimiento total de la norma o cuando el juez omite (por error o malicia) pronunciarse sobre una ley determinada (violación por inaplicación de la ley)". De lo previamente anotado se concluye que la violación (de la ley) opera en tanto que el juzgador la transgrede, por error u omisión, lo que está dispuesto por una norma positiva. En tanto que habrá interpretación errónea cuando el juez o tribunal, al momento de emitir una resolución, otorga a la norma un sentido que no le corresponde, es decir que si bien aplica la norma pertinente al caso en análisis, le otorga un sentido diferente, por lo que el acusar violación e interpretación errónea de la ley de forma simultánea, conlleva la obligación de fundamentar ambos aspectos, deber que en el caso en examen ha sido omitido por el recurrente".

ANA-S2-0042-2014

Definición

La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley

" (...) la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, realizando un estudio puntualizado del mismo y de todas las normas atinentes a éste, señaló: "La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo."

ANA-S2-0039-2016

El recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario, considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se debe exponer la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, que en este último caso, debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; que cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad que afecten el orden público y el derecho a la defensa.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 61 a 62 de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 271 -I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva respecto al debido proceso y la falta de motivación de la sentencia, sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, limitándose como se tiene descrito a citar Sentencias Constitucionales relacionadas con la fundamentación de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas". "El recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario, considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se debe exponer la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, que en este último caso, debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; que cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad que afecten el orden público y el derecho a la defensa".

ANA-S2-0060-2016

Doctrinalmente la casación constituye en medio extraordinario de impugnación a las resoluciones judiciales, pues su interposición sólo va contra determinadas sentencias o autos interlocutorios definitivos y por motivos preestablecidos en la ley, considerándola como una demanda nueva de puro derecho, por lo mismo sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de procedencia determinados en el art. 270 y sgts., de la Ley No. 439.

"Doctrinalmente la casación constituye en medio extraordinario de impugnación a las resoluciones judiciales, pues su interposición sólo va contra determinadas sentencias o autos interlocutorios definitivos y por motivos preestablecidos en la ley, considerándola como una demanda nueva de puro derecho, por lo mismo sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de procedencia determinados en el art. 270 y sgts., de la Ley No. 439; cuando se plantea en el fondo va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando se opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con los arts. 271 y cumplir lo previsto en el art. 274-I del adjetivo civil, ambos del Código Procesal Civil en vigencia, aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la ley No. 1715. En este sentido, el art. 5 del Cód. Procesal Civ., establece que las normas procesales son de orden público, consecuentemente de acatamiento obligatorio, tanto por los demandados como demandantes".

ANA-S2-0063-2016

Doctrinalmente la casación constituye en medio extraordinario de impugnación a las resoluciones judiciales, pues su interposición sólo va contra determinadas sentencias o autos interlocutorios definitivos y por motivos preestablecidos en la ley, considerándola como una demanda nueva de puro derecho.

"Doctrinalmente la casación constituye en medio extraordinario de impugnación a las resoluciones judiciales, pues su interposición sólo va contra determinadas sentencias o autos interlocutorios definitivos y por motivos preestablecidos en la ley, considerándola como una demanda nueva de puro derecho, por lo mismo sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de procedencia determinados en el art. 270 y sgts., de la Ley No. 439; cuando se plantea en el fondo va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando se opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con los arts. 271 y cumplir lo previsto en el art. 274-I núms. 2 y 3, ambos del Código Procesal Civil en vigencia, aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la ley No. 1715. En este sentido, el art. 5 de la Ley No. 439, establece que las normas procesales son de orden público, consecuentemente de acatamiento obligatorio, tanto por los demandados como demandantes".

ANA-S1-0065-2016

El recurso de casación, dada su finalidad y efectos, es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por ello la ley prevé de manera clara y taxativa que la interposición de este recurso, para su consideración y posterior resolución, debe imprescindiblemente contener los requisitos formales que la norma procesal estipula, constituyendo por tal condiciones ineludibles que obligatoriamente deben cumplirse para que el tribunal de casación asuma conocimiento del mismo, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 274.3. del Código Procesal Civil, Ley No. 439, conforme expresamente impone el último párrafo del art. 87-I) de la L. N° 1715, constituyendo su cumplimiento una carga procesal para el recurrente y obligación del tribunal de casación su observancia, al ser normativa adjetiva de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin que sea suficiente la simple cita de ley que se considere vulnerada o aplicada indebidamente sin concr etar las razones y fundamentos de la violación que se acusa, menos vincular la norma con el derecho supuestamente vulnerado y menos la explicación o fundamentación de la forma o manera como debería haber sido aplicada el Decreto Supremo de referencia para restablecer el orden legal, siendo más al contrario confuso e impreciso.

"Con relación al recurso de casación en el fondo, si bien la parte recurrente acusa haberse aplicado indebidamente y violado el art. 1) del D.S. Nº 16471, escuetamente se limita a mencionar que en la sentencia se confundió el área de influencia con el área de riego, sin contener necesaria e imprescindiblemente la especificación en qué consiste la aplicación indebida y violación de la ley, tomando en cuenta las características y finalidad de cada una de dichas figuras jurídicas en las que basa su recurso y la relación de causalidad que pudiera existir con el cuadro fáctico y legal del caso de autos, toda vez que el recurso de casación, dada su finalidad y efectos, es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por ello la ley prevé de manera clara y taxativa que la interposición de este recurso, para su consideración y posterior resolución, debe imprescindiblemente contener los requisitos formales que la norma procesal estipula, constituyendo por tal condiciones ineludibles que obligatoriamente deben cumplirse para que el tribunal de casación asuma conocimiento del mismo, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 274.3. del Código Procesal Civil, Ley No. 439, conforme expresamente impone el último párrafo del art. 87-I) de la L. N° 1715, constituyendo su cumplimiento una carga procesal para el recurrente y obligación del tribunal de casación su observancia, al ser normativa adjetiva de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin que sea suficiente la simple cita de ley que se considere vulnerada o aplicada indebidamente sin concr etar las razones y fundamentos de la violación que se acusa, menos vincular la norma con el derecho supuestamente vulnerado y menos la explicación o fundamentación de la forma o manera como debería haber sido aplicada el Decreto Supremo de referencia para restablecer el orden legal, siendo más al contrario confuso e impreciso, como se observa en el referido recurso de casación en el fondo de la recurrente, lo cual impide su consideración , siendo por lo tanto insuficiente para que se aperture la competencia de éste tribunal de casación para ingresar a revisar el fondo del mismo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 277-I) del Código Procesal Civil, aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715".

AAP-S2-0023-2019

"(...) observando que no se encuentra vulneración del art. 115 parag. II) de la CPE, en la que el Juez de instancia hubiere incurrido, tampoco se encuentra error de hecho o de derecho, lo que significa que se ha apreciado la prueba de forma integral, en cumplimiento de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil; en consecuencia, conforme al carácter social que caracteriza a esta jurisdicción agroambiental se aplicó con eficacia y lealtad las normas vigentes en materia agraria, razones por las cuales se concluye que la autoridad jurisdiccional ha adecuado sus actos en el marco del Derecho y el Debido Proceso, en armonía a los principios de legalidad, dirección y competencia, por lo que consiguientemente, corresponde fallar conforme lo previsto por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria por disposición del art. 78 de la Ley Nª 1715, modificada por Ley Nº 

AAP-S1-0008-2021

El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas y siendo que el recurso de casación en el fondo procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por vulneración de las formas esenciales del proceso.

"(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas y siendo que el recurso de casación en el fondo procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por vulneración de las formas esenciales del proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de forma denunciadas, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo".

AAP-S2-0028-2021

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo ser presentado citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, conforme los requisitos establecidos en la norma vigente, cuyo incumplimiento da lugar a que se declare su improcedencia.

"En esta línea reiterar que por la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274-I. núm. 2 y 3 del Adjetivo Civil, Ley N° 439, conforme imperativamente establece el art. 87-I. de la Ley N° 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere; la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, lo que no fue cumplido siendo que los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 5 de la Ley N° 439; en suma el recurso adolece de técnica recursiva."