INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN
En un proceso Interdicto de Retener la Posesión, lo que corresponde analizar y valorar son los aspectos relativos a la posesión y perturbación sobre el predio objeto del litigio, al tratarse de un proceso que tutela aspectos relacionados únicamente con el instituto jurídico de la posesión y no así lo relativo al derecho propietario.
"...corresponde dejar establecido que la merituada Sentencia, que falla declarando Improbada la demanda interdictal de Retener la Posesión interpuesta por el ahora recurrente, en virtud a que el mismo no acreditó la concurrencia de los presupuestos legales para la procedencia de dicha demanda tal como exige el art. 1462 del Cód. Civ. relativos a los siguientes presupuestos: "1. quien intentare la demanda se encuentre en posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble; 2. que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales y 3. que la acción sea solicitada dentro de un año desde que ocurrió el acto que lo perturbó" (las negrillas y cursivas son nuestras), requisitos que no fueron cumplidos ni demostrados por la parte demandante conforme se evidencia de obrados en el presente caso"
"...Que en el punto de hechos probados y no probados, el Juez A quo fundamenta cada uno de los puntos a probar en base a las pruebas aportadas por ambas partes, realizando una ponderación de las mismas de manera conjunta, para finalmente en el punto referido a las CONCLUSIONES, señalar: "Como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, considerando que en la presente causa sólo deben ser analizados y valorados los aspectos de la posesión y perturbación sobre las fracciones objeto de la litis, y no así respecto al derecho propietario, por tratarse de un proceso que tutela aspectos relacionados únicamente con la posesión", de donde se colige que la Autoridad Judicial, otorgó el valor correspondiente a las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral agrario y que fueron conducentes a los fines de la demanda de interdicto de retener la posesión."
"...En cuanto a la presunta vulneración del art. 56-I y II de la CPE, corresponde recordar que dicha norma constitucional está relacionada al derecho a la propiedad privada que establece: (...) De donde se infiere que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes del proceso, la prueba producida, la sentencia recurrida y compulsada con lo denunciado por el recurrente, resulta no ser evidente este extremo, toda vez que con la emisión de la Sentencia N° 02/2018 que declaró improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, en razón a que no se acreditó perturbación a la posesión sobre las fracciones de terreno objeto de la litis; máxime cuando en el caso de autos solo corresponde analizar y valorar los aspectos relativos a la posesión y perturbación, y no así respecto al derecho propietario, por ser éste un proceso que a través de su procedimiento tutela los aspectos relacionados únicamente con el instituto jurídico de la posesión, de donde se colige que no se afectó derecho propietario alguno del recurrente, por consiguiente lo acusado en ésta parte resulta intrascendente a los fines del recurso de casación..."