Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURÍDICA

Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.


AAP-S1-0064-2018

"...el principio "pro actione", tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, de manera que en el recurso que se intenta se expongan los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico."

"...en el caso de autos el recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo, sin identificar con claridad que fundamento hace a cada instituto jurídico, por ello y en razón al principio antes señalado, se resolverá el indicado recurso de casación, en la manera en que fue planteado y compulsado con sus antecedentes..."

"...corresponde recordar que el art. 274-I numeral 3 de la precitada Ley, señala: "Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación , falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente" (las negrillas y cursivas nos pertenecen). En el caso que nos ocupa, la parte recurrente no ha dado cumplimiento a tal disposición legal, conforme establece el art. 5 de la L. N° 439, en relación con los arts. 271-I y 274-I numeral 3 del mismo compilado de normas, de aplicación supletoria por lo establecido en el art. 78 de la L. N° 1715."

"...amerita recordar que cuando se plantea recurso de casación debe especificarse si el mismo es en el fondo o en la forma, aspecto que no acontece en el presente caso, pues el recurso resulta ser muy genérico en su planteamiento, situación que crea dificultad a éste Tribunal para su pronunciamiento, toda vez que existe confusión entre los fundamentos del recurso y el petitorio formulado en el recurso de casación que textualmente señala: "Por lo expuesto en la expresión de agravio solicito, que la Sentencia N° 02/2018, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba quede sin efecto y pido a Vuestras Rectitudes deliberar en el fondo casando y/o anulando obrados hasta el vicio más antiguo" de donde se tiene un petitorio incongruente con las causales que sustentan el recurso de casación que tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales."

 

AAP-S2-0075-2021

Con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis.

"(...) en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2 No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales".

AAP-S1-0083-2021

Si bien en el recurso de casación planteado sujeto a análisis, no se hace referencia a la forma ni el fondo del mismo, haciendo ver una falta de "técnica recursiva" en su planteamiento; sin embargo, ello no es impedimento para la revisión en el fondo del mismo, siendo además que el recurso de casación sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal Agroambiental circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley no pudiendo incorporar aspectos ajenos a la tramitación del proceso, puesto que el recurso de casación se tramita en la vía de puro derecho, corresponde también recordar que la casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales.

"(...) el recurso de casación puede ser en la forma, en el fondo y/o de manera simultánea, en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (art. 220.IV de la Ley N° 439); de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art. 220.II de la Ley N° 439), en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso de ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa". "(...) si bien en el recurso de casación planteado sujeto a análisis, no se hace referencia a la forma ni el fondo del mismo, haciendo ver una falta de "técnica recursiva" en su planteamiento; sin embargo, ello no es impedimento para la revisión en el fondo del mismo, siendo además que el recurso de casación sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal Agroambiental circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley no pudiendo incorporar aspectos ajenos a la tramitación del proceso, puesto que el recurso de casación se tramita en la vía de puro derecho, corresponde también recordar que la casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales".