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NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho supeditada, para su consideración y procedencia, al cumplimiento de requisitos de fondo y forma, que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar y que constituyen una carga procesal para la parte recurrente. 


ANA-S1-0058-2015

El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en ese caso conforme prevé el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., deben evidenciarse mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del actor.

"(...) El actor manifiesta que la jueza a quo dictó sentencia ultra petita; porque dicha autoridad en el numeral IV-Fundamentación Jurídica, interpreta la legítima de los hijos, como si en su demanda lo hubieran invocado como causal de Nulidad, al expresar que "la ley prevé como remedio la reducción de la disposición testamentaria o la reducción de las donaciones efectuadas...".; concluyendo la jueza de instancia como valoración de la prueba, que además de no haberse probado, debió recurrirse a dicho medio legal de defensa; considerándolo como fundamento central para declarar Improbada la demanda; que sobre este aspecto señalan que nunca invocaron como causal de nulidad la violación a la legítima de los hijos; que su demanda tiene como causal lo establecido en el art. 549-3 de Cód. Civ., referido a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo del contrato; que para demostrar estas ilicitudes como causas de nulidad, se menciona a la legítima, pero que no se los puede interpretar y valorar como causal invocada, pero que la jueza a quo lo consideró como causal de nulidad; que asimismo señalan que al no fijarse como parte de los puntos de hecho a probar, se habría violentado las garantías constitucionales del debido proceso en sus vertientes de la legítima defensa y el principio de incongruencia, consagrados en los arts. 115-II y 119 de la C.P.E. y que también se habría violado el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., al fallar puntos no demandados en la demanda". "(...) el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, que en ese caso conforme prevé el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., deben evidenciarse mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del actor".

AAP-S1-0069-2018

"Que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho supeditada, para su consideración y procedencia, al cumplimiento de requisitos de fondo y forma, que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar y que constituyen una carga procesal para la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por los arts. 271 y 274-I num. 3 de la Ley N° 439, estando éste Tribunal, obligado a velar por su debida observancia; es decir, que el recurrente de casación tiene la obligación de citar y acusar en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando necesariamente en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, constituyendo su cumplimiento una carga procesal para el recurrente y obligación del tribunal de casación su observancia, al ser normativa adjetiva de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin que sea suficiente la simple cita de leyes que se considere vulneradas, sin concretar las razones y fundamentos de la violación que se acusa.

Que, del análisis el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 222 a 224 vta. de obrados, se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva en sus trece puntos denunciados, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que el recurrente no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva respecto a la tramitación de la causa e incluso aspectos impertinentes que pretendió vincular a la vulneración del debido proceso y a la falta de motivación de la Sentencia Nº 004/2018 de 17 de julio, sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de Camiri, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación a la naturaleza jurídica del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, en consecuencia, no resulta evidente que el Juez de instancia incurrió en transgresión de la ley, correspondiendo señalar que el recurso de casación incumple con lo determinado en el art. 274.I núm. 3, que establece: "Expresará, con claridad y precisión , la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recuso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente" (Las negrillas y subrayado son agregadas)."