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NATURALEZA JURÍDICA 

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales. 


AAP-S1-0021-2019

"RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

(...) 3.- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, como elemento esencial del debido proceso y la legítima defensa, tampoco explica cómo es que el Juez de instancia al emitir la sentencia recurrida habría omitido una valoración y fundamentación concreta sobre los puntos demandados, así como las citas legales que sustenten la parte resolutiva de la misma, al respecto corresponde recordar que el recurso de casación en la forma tiene por objeto subsanar los defectos procesales en que se habría incurrido durante la sustanciación de la causa, que a decir de lo denunciado, se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la errónea valoración, fundamentación concreta sobre los puntos demandados, las citas legales que sustentan la sentencia recurrida y en particular respecto a la demanda reconvencional, sin considerar que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso de Cumplimiento de contrato y a la demanda de nulidad de contrato, habiendo la parte recurrente, incurrido en confusión respecto al recurso de casación por cuanto se pretende cuestionar la Sentencia N° 08/2018 de 18 de junio de 2018 cursante de fs. 394 vta. a 404 de obrados y no así el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018 cursante a fs. 369 y vta. de obrados, tampoco el Auto de fs. 374 vta. de obrados."